SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 55/2017 de 12 de mayo, emitida por Walker Zamorano Castro, Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz; mediante la cual se declaró improbada la reconvención formulada por Ruddy Abdón, Luis Fernando y Rafael Franco Luna Álvarez -hoy terceros interesados- y probada en su totalidad la demanda interpuesta por Carmen Conde Velásquez -ahora tercera interesada-, y dispuso lo siguiente: a) Declarar probado el mejor derecho de esta última sobre el bien inmueble ubicado en calle Rosendo Villalobos 1847, en la zona de Miraflores, con una superficie de 214 m2 frente al derecho aludido por Inés Mireya Luna Álvarez -hoy accionante-; b) La reivindicación por parte de la accionante en favor de la demandante Carmen Conde Velásquez -ahora tercera interesada-, del bien inmueble descrito, en el plazo de diez días de ejecutoriada dicha Sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de desapoderamiento; c) El pago de daños y perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del bien demandado, el tiempo de permanencia y usufructo, a calcularse en ejecución de Sentencia -55/2017-; y, d) Salvando los derechos de la accionante con relación a los garantes de evicción Abdón Rudy, Luis Fernando y Rafael Franco, todos Luna Álvarez, -hoy terceros interesados-. Asimismo se pronunció el Auto de Complementación y Aclaración de 12 de igual mes de 2017, aclarando sobre los efectos de la sentencia del proceso de usucapión seguido por el padre de la accionante, la interpretación del peritaje realizado en el proceso ordinario, la excepción perentoria de prescripción adquisitiva interpuesta por Abdón Rudy, Luis Fernando y Rafael Franco, todos Luna Álvarez -ahora terceros interesados- y la reconvención por usucapión que dedujeron, así como la aplicación del principio iura novit curia en cuanto a la mención del art. 1545 del CC; a pesar que, el citado artículo no fue alegado por la demandante Carmen Conde Velásquez -hoy tercera interesada- en su demanda ordinaria (fs. 3 a 11 vta.).
II.2. Consta Auto de Vista 58/2018 de 15 de febrero, emitido por Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil Tercera, con la intervención de Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se anuló obrados hasta la Sentencia -055/2017- inclusive (fs. 12 a 19); así como el AS 409/2019 de 24 de abril, pronunciado por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- a través del cual se anuló dicho Auto de Vista (fs. 20 a 24).
II.3. Cursa Auto de Vista 212/2019 de 12 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el cual se revocó en parte la Sentencia 55/2017, entre otros aspectos, y el Auto Complementación y Aclaración de 12 de mayo de 2017, únicamente en lo que respecta a los daños y perjuicios demandados, se declaró improbada esa pretensión, dejando firme y subsistente en todo lo demás la indicada Sentencia y el señalado Auto de Complementación y Aclaración (fs. 25 a 39).
II.4. Consta AS 68/2020 de 23 de enero, emitido por los Magistrados ahora accionados, a través del cual se declaró infundados, entre otros, el recurso de casación planteado por la accionante (fs. 40 a 48). Auto Supremo que se notificó a la accionante el 18 de febrero de 2020 (fs. 49).