SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de declaración voluntaria 331/2020 de 8 de octubre, ante Notario de Fe Pública 40 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de Alfredo Iraipi Romero señalando que conoce a Prudencio Balderrama Mariscal -hoy peticionante de tutela-, que desempeña funciones como “fiscal” de la línea de transporte “54-86”, y que también conoce a Oscar Contreras Céspedes
-ahora accionado-, quien trabajaba en ocasiones como chofer de reemplazo en la citada línea de transporte; además refirió que, fue testigo presencial de la privación de libertad que sufrió el accionante el 21 de mayo del mismo año, aproximadamente a horas 09:00 por parte del accionado y un grupo de personas más que exigían de forma violenta y amedrentando el pago de Bs500.-, encerrando al impetrante de tutela en las oficinas de la sede de la línea “54-86”, expresando que si no pagaba no saldría del lugar (fs. 6).
II.2. Se tienen fotografías de un grupo de personas paradas en inmediaciones de un inmueble en cuya pared se divisa un letreo pintado que señala “línea 54” y otra descripción ilegible (fs. 7 a 8).
II.3. Consta papeleta del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), por el que se evidencia que la presente acción de libertad fue interpuesta por el peticionante de tutela a horas 12:40 del 8 de octubre de 2020 (fs. 1).