SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S3
Fecha: 15-Oct-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 066/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada únicamente respecto al derecho de petición, disponiendo:
a) Que el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, emita una respuesta clara, precisa, fundamentada y congruente a la solicitud presentada por el accionante el 22 de octubre de 2020 y reiterada el 5 de noviembre de igual año, y se comunique la misma de manera formal por un medio que permita tener constancia de la recepción de la respuesta emitida; sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que no se hubiera ya otorgado y
CORRESPONDE A LA SCP 0788/2021-S3 (viene de la pág. 13).
comunicado la debida respuesta en cumplimiento a lo dispuesto por este fallo constitucional.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho a la información.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/- 514046966.
[2] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208.