SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 066/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:

1º CONCEDER en parte la tutela solicitada únicamente respecto al derecho de petición, disponiendo:

a) Que el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, emita una respuesta clara, precisa, fundamentada y congruente a la solicitud presentada por el accionante el 22 de octubre de 2020 y reiterada el 5 de noviembre de igual año, y se comunique la misma de manera formal por un medio que permita tener constancia de la recepción de la respuesta emitida; sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que no se hubiera ya otorgado y

CORRESPONDE A LA SCP 0788/2021-S3 (viene de la pág. 13).

comunicado la debida respuesta en cumplimiento a lo dispuesto por este fallo constitucional.

2º DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho a la información.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

[1] Corte Constitucional, jurisprudencia: Sentencia de Tutela 369/13 de 27 de Junio; https://vlex.com.co/vid/- 514046966.

[2] Cienfuegos Salgado, David: “El derecho de petición en México”; año 2004, pág. 208.