SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa plano de aprobación de lote signado como “Nº 6”, con una superficie de 250.00 m2, de 15 de enero de 2016, consignado como propietarios a Florinda Illanes Roman -hoy impetrante de tutela- y Faustino Vasquez Blanco, ubicado en la calle innominada (acceso a Calaconto) municipio Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba: Asimismo, se adjunta folio real de 6 de julio de 2016, debidamente registrado en DD.RR. de Punata, con antecedente dominial de plano de división aprobado por el GAM de Cliza “R.T.A Nº 12/16” de 15 de enero de 2016, a titularidad de los prenombrados (fs. 19 a 20).

II.2. Se tiene Resolución Técnica Administrativa 012/2016 de 15 de enero, emitido por el Secretario Técnico del GAM de Cliza, mediante la cual aprobó el plano de subdivisión de lote a favor de la peticionante de tutela y Faustino Vasquez Blanco, propietarios de un lote de terreno de una extensión superficial de 3.462,65 m2,, ubicado en la avenida Monseñor Walter Rosales, entrada a Calaconto, municipio de Cliza, provincia German Jordán del departamento de Cochabamba, constando dicho predio subdividido en once lotes, signados como lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (fs. 8 y vta.).

II.3. Consta Testimonio 861/2016 de 27 de mayo, de escritura pública de una minuta de cesión gratuita de un lote de terreno, con una extensión superficial total de 3.462,65 m2, suscrito ante Notaria de Gobierno a.i. del departamento de Cochabamba, entre Walker Illanes Roman, en su calidad de Alcalde del GAM de Cliza -ahora accionado-; y, Florinda Illanes Roman -hoy accionante- y Faustino Vasquez Blanco, como propietarios, predio que fue subdividido en once lotes, debidamente registrado en DD.RR. de Punata el 16 de junio de 2016, bajo la matrícula computarizada 3081010003574 A-1 (fs. 13 a 17).

II.4. De fs. 29 a 39 vta., cursan solicitudes de instalación de agua potable entre ellas al lote de terreno objeto de Litis “Nº 6”, con una extensión superficial de 250.00 m2, presentadas por la impetrante de tutela como propietaria ante el GAM de Cliza, el 26 de diciembre de 2017, 3 de enero y 16 de marzo, de 2018, 17 de septiembre de 2019, 4 de junio y 23 de julio, ambos de 2020.

II.5. Por Resolución Técnica Administrativa 044/2018 de 15 de junio, emitida por el Secretario Municipal de Planificación de Obras Públicas del GAM de Cliza, se aprobó el plano de construcción de vivienda – familiar, a favor de la hoy peticionante de tutela y Faustino Vasquez Blanco, propietarios de un lote de terreno signado como “Nº6”, con una extensión superficial de
250.00 m2, ubicado en la calle innominada zona de Calaconto, municipio Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, aclarando que dicha construcción deberá realizarse respetando la superficie a construirse de 161.00 m2 (fs. 23 y vta.).

II.6. Se tiene SCP 0747/2018-S2 de 31 de octubre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Faustino Vásquez Blanco y Florinda Illanes Román -hoy accionante- contra Walker Illanes Román, Alcalde -ahora accionado-; y, Raúl Eduardo Salinas Ayaviri, Secretario Municipal de Planificación y Obras Públicas, ambos del GAM de Cliza del departamento de Cochabamba, cuya parte dispositiva determinó lo siguiente: “…CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Ejecutiva Jerárquica 08/2018 de 12 de marzo, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba, disponiendo que dicha autoridad edil proceda a pronunciar otra resolución debidamente fundamentada y motivada, resolviendo los cinco puntos cuestionados en el memorial del recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante” (fs. 47 a 59).

II.7. A través de memorial presentado el 27 de julio de 2020 ante la Fiscalia Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC) de Cochabamba, la impetrante de tutela formuló denuncia penal contra Walker Illanes Roman, Alcalde el GAM de Cliza -ahora accionado-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones en procesos de acción de amparo constitucional, sustentando su argumento ante el incumplimiento de una orden constitucional referente a una nueva emisión de resolución jerárquica, habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses (fs. 106 a 110).

II.8. Cursa contrato privado de cuidado de casa de 1 de agosto de 2020, suscrito entre Florinda Illanes Roman -hoy peticionante de tutela-, como propietaria de un inmueble denominado “Nº 6”, ubicado en la entrada a Calaconto del municipio de Cliza, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba; y, Richard David Becerra Rojas -ahora tercero interesado-, en su calidad de cuidador de dicho bien, constando las siguientes cláusulas. “CUARTA.- (DURACIÓN DEL CONTRATO Y ESTADO) El plazo de duración del presente contrato será de CINCO MESES, que se computará a partir de fecha 01 de agosto del 2020 (…). Al vencimiento del término ambas partes se constituirán en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, debiendo el CUIDADOR devolver el inmueble y se obligan a devolver y entregar las dependencias (…). SEXTA.- (SERVICIOS).- El consumo por los servicios energía eléctrica, será pagado por EL CUIDADOR de manera responsable y puntual, ahora bien la propietaria se compromete a realizar una instalación de agua potable en el inmueble lo más antes posible. SEPTIMA. - (ACEPTACIÓN).- Las partes expresan su plena aceptación y conformidad con el tener integro…” (sic [fs. 28 y vta.]).

II.9. Consta audiencia de inspección judicial en acción de amparo constitucional de 10 de septiembre de 2020, realizado en el inmueble de la accionante, ubicado en la zona de Calaconto, a media cuadra de la avenida Monseñor Walter Rosales, acera oeste, a la altura del km 1/2, perteneciente al municipio de Cliza del departamento de Cochabamba, inmueble signado como lote 6, donde el Juez de garantías pudo evidenciar que en dicha propiedad existe una vivienda de una planta, construcción de data reciente de aproximadamente 250 m2, con acera construida, cuenta con el servicio básico de energía eléctrica; empero, no existe conexión de agua potable, bien inmueble ocupado por Richard David Becerra Rojas -ahora tercero interesado-, su esposa e hijos, quienes manifestaron que hace un mes estarían ocupando el indicado inmueble (fs. 217).

II.10. Se tiene informe de 8 de septiembre de 2020, dirigido al Juez de garantías, emitido por el Jefe de Unidad de Servicios Básicos del GAM de Cliza, a través del cual manifestó que, de acuerdo al informe evacuado por el Jefe de Urbanismo y Catastro, se advierte que los lotes signados 4 y 6, de propiedad de la impetrante de tutela, misma que si bien cumple con todas las normas de urbanismo y catastro de la Resolución Técnica Administrativa 044/2018 y “079/2018”, donde se señala que para la construcción de aceras la mencionada deberá solicitar la respectiva autorización de la referida entidad municipal, revisada la carpeta del trámite de solicitud de conexión de agua potable no existe autorización alguna otorgada por esa entidad para la construcción de las aceras que actualmente existen en dicho inmueble; es decir, que no se podría autorizar la conexión e instalación de medidor de agua potable sobre la vía o calzada de empedrado (fs. 90).

II.10.1 Por comunicación interna con CITE: CI-GAMC/ST/UP/UOT 004/2020 de 4 de septiembre, el Jefe de Urbanismo y Ordenamiento Territorial del GAM de Cliza, refirió que: “…se realizo la inspección para verificar las rasantes y medidas en los dos lotes (Lote 4 y Lote 6); en el cual se verifico que cumplen las medidas según planos aprobados, pero no asi las aceras, que estan construidas o consolidadas, sin autorización del G.A.M. de Cliza, para las cuales según el
Art. segundo de la resolución técnica administrativa en los que cuenta el plano aprobado de los lotes, indica que para la construcción de aceras se tiene que solicitar una autorización al Gobierno autónomo Municipal de Cliza. asi mismo revisados los antecedentes en el G.A.M. de Cliza, no otorgo ninguna autorización para la construcción de la acera” (sic [fs. 104]).

II.11. Mediante acta de notoriedad circunstancial de 5 de septiembre de 2020, la Notaria de Fe Pública 3 de Cliza del departamento de Cochabamba, a solicitud de la peticionante de tutela verificó que constituida en la propiedad de la prenombrada ubicada en la zona de entrada Calaconto, municipio Cliza, constató y evidenció que en dicha propiedad registrado bajo la matrícula computarizada 3.08.1.01.0003587 A-1, vive Richard David Becerra Rojas -ahora tercero interesado- juntamente con su esposa e hijos, quien a la consulta sobre la existencia del líquido elemental de agua potable, refirió que “…dicha propiedad donde habita no cuenta con agua potable y que traen del lote colindante, el cual si que cuenta con agua...” (sic [92]).