SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Testimonio 542/2019 de 16 de julio, de Escritura Pública sobre la transferencia de un lote de terreno signado con el número 3, con una superficie de 300 m2, ubicado en la “Urbanización Bicentenario” manzana 2, zona noroeste, el Trapiche UV 723-B, del municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, emitido por la Notaria de Fe Pública 21 de dicho departamento, suscrita por Cesar Hugo Pedraza Arias por sí y en representación de su esposa Elizabeth López Arteaga en favor de Elia Palacios Vda. de Santander, quien compró el bien inmueble a nombre de Shirley Guadalupe Palacios Zelaya -hoy accionante- (fs. 3 a 6). Se adjunta certificado de registro catastral, formularios de pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles (IMPBI), plano de ubicación aprobado y folio real bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0092949, registrado a nombre de la accionante, todos en originales (fs. 12 a 18).
II.2. Consta placas fotográficas tomadas el 11 de noviembre de 2020, en las que se observa un lote de terreno con maleza recogida y quemada en parte; asimismo, el 13 igual mes y año se verifica la existencia del material de construcción en el lugar (arena y piedra) y el levantamiento de la barda de construcción de muro perimetral y de las “actuales” placas fotografías se verifica el muro perimetral concluido con la puerta de ingreso ya colocada (fs. 20 a 25).