SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2021-S3

Fecha: 15-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Intervención Contravencional CHALF-C-0005/2019 de 2 de junio notificada a Claudia Huanca Rocha -ahora impetrante de tutela- mediante la Notificación en Secretaría CHALF-N-0014/2019, el 5 de junio de 2019 firmando como recibido por Ricardo Huanca Rocha apoderado de la peticionante de tutela (fs. 326 a 339 y 341).

II.2. Por Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019 de 12 de junio, la Administración de Aduana Frontera Charaña declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra la accionante y la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda., disponiendo el comiso de la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional CHALF-C-0005/2019
(fs. 345 a 359), notificada a la hoy impetrante de tutela y a la Agencia Despachante de Aduana referida por Notificación de Secretaría CHALF-NOT-0010/2019 de 12 de junio (fs. 363).

II.3. Cursa Auto Administrativo AN-GRLGR-GR-CHALF-AADM-16-2019 de 21 de junio, por el cual el Responsable de la Administración de Aduana Frontera Charaña de la Aduana Nacional determinó anular la Notificación en Secretaría CHALF-NOT-0010-2019, y revertir en el sistema informático “SPCID” hasta la etapa de emisión de la resolución, determinación notificada en Secretaría a la peticionante de tutela y a la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda. por diligencia de 26 de junio de 2019 (fs. 367 a 370).

II.4. Consta Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0006/2019 de 22 de junio, por la que el Responsable de la Administración de Aduana Frontera Charaña, declaró probada la comisión de contrabando contravencional contra la hoy accionante y la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda., disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional CHALF-C-0005/2019 (fs. 371 a 384), notificada a la impetrante de tutela por Notificación en Secretaria CHALF-NOT-0012/2019 el 26 de junio, firmando como recibido Ricardo Huanca Rocha apoderado de la peticionante de tutela (fs. 386).

II.5. Consta memorial de 2 de julio de 2019, por la que Xiomara Jiménez Vargas, Representante Legal de la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda., interpuso recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019 (fs. 51 a 62), planteamiento que dio lugar al Auto de Observación de 8 de julio de 2019 por el que el Sub Director Regional I de la Sub Dirección Tributaria de la ARIT La Paz otorgó cinco días a fin de que la parte recurrente adjunte el documento impugnado y su diligencia de notificación, Auto notificado en Secretaría el 10 de julio de 2019 (fs. 63 y 64); sin embargo, al no dar cumplimiento dentro del plazo a la observación realizada, mediante Auto de Rechazo de 19 del mismo mes y año, la Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, rechazó el recurso de alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda. (fs. 65).

II.6. Por memorial de 12 de julio de 2019, la hoy accionante impugnó ante la ARIT La Paz la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0006/2019 (fs. 21 a 23); por su parte, la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda., mediante memorial de 17 del citado mes y año, de igual forma interpuso recurso de alzada contra la citada Resolución Sancionatoria (fs. 406 a 412), los mismos que fueron resueltos a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1148/2019 de 14 de octubre, por la que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT La Paz determinó anular la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0006/2019, dejando sin efecto la misma y todas las actuaciones posteriores a la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019 que goza de firmeza, Resolución notificada a la hoy impetrante de tutela el 16 de octubre del mismo año (fs. 9 a 20).

II.7. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2020, la ahora peticionante de tutela solicitó ante el Gerente Regional La Paz de la ANB instruya la notificación por Secretaría de la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019 (fs. 8 y vta.), mismo que dio lugar al Proveído AN-GRLGR-CHALF-PROV-3-2020 de 15 de febrero, por el que el Responsable a.i. de la Aduana Gerencia Regional La Paz de la ANB, refirió estarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1148/2019, que declaró firme y subsistente la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019 (fs. 6); sin embargo, la accionante por memorial presentado el 21 de febrero de 2020 reiteró su solicitud y en su caso pidió se fundamente por qué se considera válida la diligencia de Notificación en Secretaría CHALF-0010/2019 (fs. 5 y vta.), emitiéndose en consecuencia el Proveído AN-GRLGR-CHALF-PROV-6-2020 de 5 de marzo, por el que el Responsable a.i. de la Aduana Gerencia Regional La Paz de la ANB reiteró que se esté a lo dispuesto en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1148/2019 que declaró firme y subsistente la Resolución Sancionatoria CHALF-RC-0005/2019, añadiendo que habiendo la Agencia Despachante de Aduana VARGAS y Cía. Ltda., interpuesto contra dicha Resolución Sancionatoria recurso de alzada, el mismo fue rechazado demostrando que la aludida Resolución Sancionatoria quedó firme al haber surtido los efectos legales respecto a la confirmación de la Contravención Aduanera en Contrabando, Proveído notificado a la impetrante de tutela el 7 de marzo de 2020 (fs. 3 y 4).