SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2017, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. -hoy tercero interesado-, interpuso demanda ejecutiva contra Rubén Sullca Flores y Olga Correa Villca de Sullca -ahora impetrantes de tutela-, solicitando el pago de la suma de Bs813 929,60 (ochocientos trece mil novecientos veintinueve 60/100 bolivianos) (fs. 14 a 15 vta. Anexo); en virtud de tal demanda, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija -autoridad accionada-, emitió la Sentencia Inicial de 20 de noviembre de 2017, declarando probada la misma (fs. 39 a 40 vta. anexo); con dicha determinación fueron notificados los demandados, el 27 de idéntico mes y año (fs. 45 a 46 Anexo).
II.2. Por escrito presentado el 23 de octubre de 2020, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. -ahora tercero interesado- solicitó levantamiento de gravámenes y entrega del bien inmueble ocupado por los -ahora peticionantes de tutela- Rubén Sullca Flores y Olga Correa Villca de Sullca (fs. 243 y vta. Anexo), dictándose la Resolución de 26 de octubre de 2020 a través de la cual la Jueza de la causa ordenó la notificación a los referidos demandados y ocupantes del inmueble a los efectos de que en el plazo de diez días procedan a la entrega del bien adjudicado a favor del actor bajo apercibimiento de expedirse desapoderamiento ante el incumplimiento, con dicha determinación fueron notificadas las partes el 11 de noviembre de 2020 (fs. 1 y 3).