SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante proveído de 16 de junio de 2020, Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Estación Policial del Sur (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, de oficio, ante el vencimiento del plazo fijado para la detención preventiva de Modesto Barja Zambrana -hoy accionante- señaló que si bien se tenía programada una audiencia para el 22 del indicado mes y año, por la pandemia del COVID-19 y los diferentes Instructivos y Circulares que dispusieron la suspensión de actividades laborales, la misma fue reprogramada para el 16 de septiembre de igual año (fs. 40).

II.2. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, el accionante solicitó al Juez ahora accionado, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, mereciendo el decreto de 5 de dicho mes y año, por el que dispuso que esté al proveído de 16 de junio de ese año (fs. 41 a 42).

II.3. Consta Acta de registro de audiencia pública para la consideración de la necesidad de la detención preventiva del accionante de 16 de septiembre de 2020; acto procesal en el que el Juez hoy accionado, ante la falta de notificación a la madre de la víctima reprogramó la audiencia para el 7 de octubre del referido año (fs. 43 y vta.).

II.4. Cursa Acta de registro de audiencia pública para la consideración de la necesidad de la detención preventiva del accionante de 7 de octubre de 2020, en la cual el Juez ahora accionado, después de escuchar a las partes procesales, por Auto Interlocutorio decidió mantener la detención preventiva del nombrado, entretanto el “Juzgado de sentencia” tome conocimiento de la causa (fs. 44).

Ante esa determinación, la defensa del accionante, en el mismo acto procesal de manera oral formuló recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP, solicitando se remitan antecedentes al superior en grado, mereciendo el proveído de igual fecha, por el cual el Juez hoy accionado “concedió” el citado recurso y dispuso la remisión de antecedentes ante la instancia correspondiente (fs. 44 a 45 vta.).

II.5. Cursa carátula de reparto del Sistema de Registro Judicial (SIREJ), en la que consta que el proceso del cual deviene la presente acción tutelar fue remitido en segunda instancia -recurso de apelación incidental- ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 15 de octubre de 2020, a las 12:44 horas (fs. 46).