SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 115/2019 de 3 de octubre, que resuelve iniciar de oficio proceso administrativo interno contra Esmeralda Jordán Viscarra -hoy accionante-, quien presuntamente durante el mes de septiembre de 2019 tuvo un retraso mayor a treinta minutos, por lo que vulneró el inciso b) del art. 8 del EFP; los incisos b) y d) del art. 9 y los incisos a) y b) del art. 12 del Reglamento Interno de Personal y el parágrafo I del art. 18 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, DS 25749 (fs. 42 a 45).
II.2. Consta Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 251/2019 de 31 de octubre, dictada por la Sumariante de la AN, que establece responsabilidad administrativa contra la hoy impetrante de tutela, calificando la contravención en la que incurrió como grave, imponiéndole la sanción de destitución a la ejecutoría de la Resolución, porque llegó durante el mes de septiembre de 2019 con un retraso mayor a treinta minutos, vulnerando el inciso b) del artículo 8 del EFP; los incisos b) y d) del art. 9 y los incisos a) y b) del art. 12 del Reglamento Interno de Personal y el parágrafo I del art. 18 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, DS 25749 (fs. 46 a 51).
II.3. Por memorial de 20 de noviembre de 2019, la peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 251/2019, denunciando la lesión de la garantía constitucional al debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad con la sanción impuesta en su contra (fs. 52 a 56).
II.4. Consta Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 265/2019 de 3 de diciembre, que confirma totalmente la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 251/2019, que establece en su numeral primero responsabilidad administrativa contra ahora accionante (fs. 57 a 66).
II.5. Cursa escrito de 17 de diciembre de 2019; por el cual, la hoy accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 265/2019, denunciando la vulneración a su derecho a la defensa en sus vertientes de “motivación y congruencia” (fs. 67 a 69 vta.).
II.6. Por Resolución Jerárquica RA-PE-03-035-20 de 24 de junio de 2020, Jorge Hugo Lozada Añez, ex Presidente Ejecutivo a.i. de la AN -hoy coaccionado-, confirma totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 265/2019 y la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 251/2019, emitidas por la Sumariante de la referida entidad, que establecieron responsabilidad administrativa contra la ahora impetrante de tutela, pronunciamiento que fue notificado personalmente el 29 de junio de 2020 (fs. 70 a 80).
II.7. Por Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 154/2019 de 4 de diciembre, la Sumariante de la AN, resolvió iniciar proceso administrativo interno contra la ahora accionante, por falta de presentación dentro del plazo previsto en la norma ante la Contraloría General del Estado de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por actualización durante la gestión 2019, presumiéndose la vulneración de los arts. 8 inc. j) y 54 del EFP; 5.I del DS 1233, que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, modificado por el DS 2528 de 23 de septiembre de 2015; el numeral 3 (Declaración durante el ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la Presentación Oportuna) del Título V (Descripción del Procedimiento) del Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento, aprobado mediante RA RA-PE-02-045-15; parágrafos I, inciso b) y II del art. 15 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010), emitido por la Contraloría General del Estado; los incisos a), b) y c) de los arts. 9 y 48 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional aprobado con Resolución de Directorio RD 02-020-13 (fs. 5 a 9).
II.8. Cursa Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 007/2020 de 7 de enero, emitida por la Sumariante de la AN, que establece responsabilidad administrativa contra la ahora impetrante de tutela, calificando la contravención en la que incurrió como grave, imponiéndole la sanción de destitución a la ejecutoria de la citada resolución, porque no presentó su Declaración Jurada de Bienes y Rentas por actualización durante la gestión 2019, dentro de plazo ante la Contraloría General del Estado, omisión que vulneró los arts. 8 inc. j) y 54 del EFP; 5.I del DS 1233, que reglamenta la Declaración Jurada de Bienes y Rentas modificado por el DS 2528; el numeral 3 (Declaración durante el ejercicio del cargo) del inciso A (Acreditación de la Presentación Oportuna) del Título V (Descripción del Procedimiento) del Procedimiento para el Control del Cumplimiento Oportuno de la Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Procesamiento Administrativo y Judicial ante su Incumplimiento, aprobado mediante la RA RA-PE-02-045-15, parágrafos I, inciso b) y II del art. 15 del Reglamento de Control de
la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas
(RE/CI-010); y, los incisos a), b) y c) del art. 9 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional (fs. 10 a 15).
II.9. Por memorial de 20 de enero de 2020, la peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 007/2020 (fs. 16 a 17 vta.).
II.10. Consta Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 043/2020 de 30 de enero, que confirma totalmente la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 007/2020, que establece en su numeral primero, responsabilidad administrativa contra ahora accionante
(fs. 18 a 25).
II.11. Cursa escrito de 4 de febrero de 2020 -sin firma-, por el cual la hoy impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 043/2020 (fs. 26 a 28).
II.12. Por Resolución Jerárquica RA-PE-03-041-20 de 25 de junio de 2020, emitida por Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo a.i. de la AN -hoy coaccionado-, confirma totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 043/2020 y la Resolución Final de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 007/2020, emitidas por la Sumariante de la referida entidad, que establecieron responsabilidad administrativa contra la ahora peticionante de tutela (fs. 29 a 39).