SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 12 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 6 a 14 vta. y 28 a 29, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo trabajador de la EMCIMOCA S.R.L. desde 1982, en el que asumió el cargo de Gerente General a partir del 1 de noviembre de 1991, “hasta la fecha” -se comprende 30 de septiembre de 2020-; por lo que, su relación laboral sería indefinida, sujeta a las previsiones de la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias; es así que, no pudiera ser despedido sin antes realizarse un proceso previo por una de las causales establecidas en el art. 16 de la citada Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, el 23 de septiembre de ese año, “…María Roxana Quintela Valdez y Mirthza Virginia Quintela Valdez…” (sic) -ahora accionadas- le notificaron con una carta notariada mediante la cual convocaban a una asamblea extraordinaria para el nombramiento de un nuevo gerente general, hecho que considera se constituye en un preaviso de despido y una amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, alega que de materializarse su desvinculación de manera ilegal, el nuevo gerente general podría con un poder retirar dineros de la empresa y realizar actos de administración en perjuicio de la misma, en tal sentido, alega la excepción de subsidiariedad, por daño inminente e irreparable, citando al efecto la SCP 1090/2019-S4 de 26 de diciembre.
Por otra parte, aclara que nunca se le entregó un memorándum de designación, existiendo únicamente un Testimonio de Poder 59/2003 de 5 de junio, por el cual fue nombrado socio y Gerente General de la EMCIMOCA S.R.L., siendo en esa calidad por el que demanda su derecho a la estabilidad laboral y reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la estabilidad laboral y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 48, 49, 116 y 119 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la nulidad de la carta notariada de 23 de septiembre de 2020, mediante la cual se convocó a una asamblea extraordinaria a fin del nombramiento de un nuevo gerente general y representante legal de la EMCIMOCA S.R.L..
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 40, presentes el peticionante de tutela y la parte accionada, ambos asistidos de su abogados patrocinantes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ratificó y reiteró el contenido de su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de las personas accionadas
Mirthza Virginia Quintela Valdez, socia de la EMCIMOCA S.R.L, por informe escrito, cursante de fs. 33 a 34 vta, refirió que: a) No mantiene ningún vínculo laboral con el impetrante de tutela, en tal sentido, no podría despedirlo de su fuente laboral, ya que no tiene una relación directa con los empleados de dicha empresa, careciendo por ello de legitimación pasiva; b) La asamblea de socios puede en cualquier momento decidir cambiar al representante legal de esa sociedad, lo cual no implica un despido, el prenombrado no presentó ningún preaviso ni mucho menos un memorándum de despido que haya emitido su persona, aclarando que como socia no tiene esa facultad; c) En última instancia el representante legal de la aludida empresa Edwin Marcel Portocarrero Ponce, puede o no despedir al peticionante de tutela; es así que, ésta acción de defensa debió estar dirigida contra el precitado, a quien ni siquiera se nombró como tercer interesado, omisión que vicia por completo dicha acción tutelar; d) También se advierte el incumplimiento de la subsidiariedad; toda vez que, el accionante no hizo uso de los medios legales para la protección de sus derechos, ya que el mismo podía asistir a la asamblea de socios, cuya convocatoria solicita se anule mediante ésta acción tutelar; e) El impetrante de tutela pese a ser Gerente General y socio de la nombrada empresa no asistió a la asamblea convocada, donde incluso pudo haberse ratificado su cargo; asimismo, si el prenombrado consideraba lesionado sus derechos debió hacer conocer los argumentos ahora denunciados ante esa instancia y no así mediante la acción de amparo constitucional; f) De igual forma, el peticionante de tutela no demostró con ninguna prueba la supuesta vulneración de algún derecho o su amenaza, quien al contrario de manera desleal pretende seguir usufructuando la empresa como si fuese de su propiedad, pidiendo dejar sin efecto la convocatoria a una asamblea de socios, que tiene la finalidad de que los dueños recuperen el control de su propiedad; y, g) En audiencia aclaró que, en asamblea extraordinaria de 1 de octubre de 2020, se determinó nombrar a Edwin Marcel Portocarrero Ponce, como nuevo Gerente General y representante legal, así como de ratificar la revocatoria de poderes anteriores, concluyendo ese acto con la firma de los socios de la asamblea; por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Por su parte, María Roxana Quintela Valdez, no presentó informe alguno pese a su citación cursante a fs. 31; empero, si se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 214/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela impetrada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso en análisis, el accionante identifica como el acto presuntamente ilegal e indebido la carta notariada de 23 de septiembre de 2020, misma que no puede ser considerada como el acto que lesiona, suprime su derecho o garantía constitucional; toda vez que, la aludida nota sólo se limita a convocar a una asamblea extraordinaria, en la cual se podrá asumir las decisiones que fueron anunciadas en el orden del día y conforme manifestó la parte accionada esta asamblea se habría llevado a cabo el 1 de octubre del citado año, y en su mérito se determinó aprobar la designación de un nuevo gerente general y representante legal de la EMCIMOCA S.R.L., así como la revocatoria de poderes anteriormente otorgados, concluyendo con la firma del acta de esa asamblea; 2) De lo señalado se advierte que el presunto acto ilegal denunciado no decae en la carta notariada de 23 de septiembre de ese año, al contrario en el mejor de los casos recaería en el acta de asamblea de 1 de octubre de 2020, misma que de acuerdo a los estatutos internos de dicha empresa, incluso por normativa emitida por el órgano regulador de las empresas jurídicas, como es “FUNDEMPRESA”, podrá ser cuestionada y objetada en sede administrativa; sin embargo, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el acto denunciado fue incorrectamente identificado por el impetrante de tutela; y, 3) Independientemente de la imprecisión vinculada al presunto acto ilegal o indebido, de los argumentos expuestos por la parte accionada, se advierte que ya se hubiera determinado y designado a un nuevo gerente general y representante legal de la citada empresa; por consiguiente, al no haberse precisado de manera idónea el acto presuntamente lesivo, corresponde denegar la tutela con la aclaración de no haberse ingresado a la problemática planteada.
En vía de complementación el peticionante de tutela, solicitó fotocopias legalizadas de la mencionada Resolución y del acta de asamblea de 1 de octubre de 2020. A lo que el Tribunal de garantías, dispuso que por secretaría se franquee lo requerido, aclarando respecto a la segunda petición que al haberse denegado la tutela no corresponde determinar ninguna circunstancia al respecto; empero, por el principio de buena fe la parte accionada puede otorgar dicho pedido; consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la Resolución pronunciada.