SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa carta notariada de 23 de septiembre de 2020, dirigida a Luis Rodolfo Quintela Valdez -ahora accionante-, mediante la cual Mirthza Virginia Quintela Valdez -ahora accionada-, socia de la EMCIMOCA S.R.L., convocaba a una asamblea extraordinaria de socios a llevarse a acabo el 1 de octubre de 2020 a horas 11:00, en instalaciones de dicha empresa, conteniendo el siguiente orden del día: “1. Nombramiento y designación del Gerente General y Representante Legal de Sociedad y otorgamiento de Poderes. 2 Ratificación de la Revocatoria de Poderes. 3. Firma del Acta” (sic [(fs. 2]).

II.2. Se tiene Testimonio de Poder 59/2003 de 5 de junio, conferido por María Roxana y Mirthza Virginia, ambas Quintela Valdez y socias de la EMCIMOCA S.R.L. -ahora accionadas- y otra, en favor del hoy impetrante de tutela, en su calidad de socio y Gerente General de la indicada empresa (fs. 18 a 20).

II.3. Consta planilla de sueldos y salarios de personal permanente de la ENCIMOCA S.R.L., correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2020, en la que figura el nombre del peticionante de tutela (fs. 3 a 5).