SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan memoriales de acción de amparo constitucional de 5 de octubre de 2020 (fs. 10 a 17 vta.); y, de subsanación de 14 de igual mes y año (fs. 19 a 24 vta.), presentados por Carolina Cuellar Melgar -hoy accionante- ante Carla Arlejandra Arancibia Morato y Diego Ramírez Cruz, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-; mereciendo el Auto de admisión de 16 de ese mes y año, por el que se fijó la respectiva audiencia para el 29 de dicho mes y año a las 09:00 horas (fs. 25).
II.2. Consta acta de audiencia virtual de acción de amparo constitucional de 29 de octubre de 2020, en la que los Vocales ahora accionados pronunciaron la Resolución 84/2020 de igual fecha, por la que denegaron la tutela solicitada por la accionante, disponiendo que conforme a los arts. 129.IV de la CPE y 38 del CPCo se remitan antecedentes en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 26 a 36 vta.).
II.3. Mediante Oficio 363/2020 de 30 de octubre, la Vocal ahora accionada remitió el cuaderno procesal de la acción de amparo constitucional en referencia, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 37).