SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2021-S3
Fecha: 20-Oct-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia “DE MEDIDA CAUTELAR” de 26 de agosto de 2019, actuación procesal en la que David Gonzales Alpire y Santa Cruz Arias Gutiérrez Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionados-, dictaron Resolución de igual fecha determinando “…modificar las medidas cautelares que pesan sobre los acusados y aplicar detención preventiva de los procesados KEVIN EDUARDO SANABRIA VALLEJOS Y JORGE JUSTINIANO LIMA , DETENCIÓN PREVENTIVA que deberán cumplir en la cárcel pública de palmasola en cuanto presenten documentación idónea que demuestre precisamente que su situación jurídica ha mejorado en relación a la existencia del riesgo procesal de fuga a su pretensión…” (sic), misma que mereció apelación incidental interpuesta por Kevin Eduardo Sanabria Vallejos y Jorge Justiniano Lima -impetrantes de tutela-, de forma oral en dicha audiencia (fs. 71 a 77).
II.2. Se tiene acta de audiencia de 17 de septiembre de 2019, de vista y resolución de la apelación incidental formulada por los peticionantes de tutela, actuado procesal en el que Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, emitieron Auto de Vista 217 resolviendo declarar admisible y procedente dicha apelación “…disponiéndose lo siguiente: 1) Arraigo; 2) Obligación de presentarse cada semana ante el Tribunal de Sentencia de Montero y; 3) La prohibición de comunicarse con las víctimas y con los otros co-imputados, excepto para hacer prevalecer su derecho a la defensa. Estas medidas deberán ser cumplidas en el plazo de 15 días. Líbrese el correspondiente mandamiento de libertad” (sic [fs. 45 a 49 vta.]).
II.3. Los Vocales accionados mediante Auto 45, de 18 de septiembre 2019, determinaron la nulidad de la diligencia de notificación de 11 de septiembre de “2018”, realizada al Ministerio Público; en consecuencia, también declararon nulos el Auto de Vista 217 de 17 de septiembre de 2019 y los mandamientos de libertad salientes a “fs. 573 y 574” otorgados en favor de “Kebin” Eduardo Sanabria Vallejos -accionante- de la misma fecha, en tal virtud mediante decreto de 19 de igual mes y año, se reprogramó audiencia de vista y resolución de la apelación incidental formulada contra la Resolución de 26 de agosto del referido año, para el 26 de septiembre del mencionado año a horas 16:00 (fs. 1 a 3).
II.4. Cursa acta de audiencia de 26 de septiembre de 2019, de vista y resolución de apelación incidental de medida cautelar presentada por los impetrantes de tutela en la que los Vocales accionados, a tiempo de resolver dicho recurso emitieron sus votos fundamentados y ante la falta de consenso en la forma de resolución convocaron a Zenón Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que con su voto dirima la discordancia; al efecto, cursa Auto de Vista 228 de igual fecha, emitido por el Vocal dirimidor y el Vocal accionado -David Valda Terán-, determinando admisible e improcedente la apelación presentada por los peticionantes de tutela y en consecuencia confirmaron el fallo recurrido, siendo de voto disidente el otro Vocal conformante de ese Tribunal de Alzada (fs. 50 a 57 vta.).