SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Gerardo Alvis Carrasco pidió a Dayana Vaca Suárez, Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- se ordene la legal notificación en el domicilio real a Corina Amelia Velasco Veizaga -hoy accionante- con la liquidación de asistencia familiar y posteriormente en el domicilio procesal y/o en estrados judiciales (fs. 41 y vta.).

II.2. Por memorial interpuesto el 10 de julio de 2020, ante la Jueza hoy accionada, Gerardo Alvis Carrasco presentó nueva y actualizada liquidación de asistencia familiar y solicitó reposición de gastos extraordinarios realizados en terapias psicológicas, gastos médicos y educación de sus hijos menores de edad en el porcentaje de 50% que corresponde a la madre (fs. 45 a 46); recibiendo en respuesta, el decreto de 13 de ese mes y año a través del cual la citada autoridad judicial dispuso traslado con la liquidación de pensiones y gastos extraordinarios (fs. 46 vta.).

II.3. Cursa formulario de notificaciones realizado el 13 de agosto de 2020, por Rosa María Ibarra Condori, Oficial de Diligencias hoy coaccionada, a la accionante en el tablero judicial a las 12:08 horas con “…memorial de fs 208 a fs 209 y decreto a vlta…” (sic) -correspondiente al memorial de 10 de julio de 2020 de Gerardo Alvis Carrasco y su decreto de 13 de igual mes y año- y varios actuados judiciales, en presencia de un testigo que firma (fs. 49).

II.4. A través de memorial presentado el 19 de agosto de 2020, dirigido a la Jueza ahora accionada, Gerardo Alvis Carrasco pidió ordenar conminatoria y emplazamiento de pago de la liquidación de asistencia familiar y gastos extraordinarios que ascenderían a un total de Bs9 200.- (nueve mil doscientos bolivianos), bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 50 y vta.); recibiendo como respuesta, el decreto de 20 del mismo mes y año, señalando que la liquidación de 10 de julio del referido año, por la suma de Bs6 400.- (seis mil cuatrocientos bolivianos) y Bs2 800.- (dos mil ochocientos) por concepto de gastos extraordinarios, al no ser observada se aprobó la misma y se conminó a la accionante a cancelar dichos montos, en el plazo de tres días a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se librará mandamiento de apremio en su contra, ordenando que la notificación a la accionante con la indicada conminatoria sea por cédula en su domicilio real o en su defecto en el domicilio procesal señalado (fs. 51). Cursan fotografías y formulario de notificación donde consta la notificación realizada por cédula a la accionante en su domicilio real ubicado en la av. San Pablo s/n, unidad vecinal 117, manzana 31 del Barrio las Misiones de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 9 de septiembre de 2020 a las 8:22 horas (fs. 52 a 54).

II.5. Mediante memorial presentado el 14 de septiembre de 2020 ante la Jueza hoy accionada, la accionante planteó incidente de nulidad de notificación con la liquidación de asistencia familiar (fs. 63 a 64); y en respuesta, obtuvo el decreto de 15 de ese mes y año que rechazó el incidente porque no señalaba de forma expresa el acto procesal del cual pedía su nulidad, al no contener un petitorio claro y expreso (fs. 64).

II.6. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020 ante la Jueza ahora accionada, Gerardo Alvis Carrasco solicitó se libre mandamiento de apremio corporal contra la accionante (fs. 65 y vta.); emitiéndose el decreto de 17 de igual mes y año, señalando que habiéndose dado cumplimiento parcial a la conminatoria de pago de 20 de agosto del mencionado año al existir un pago parcial de Bs1 600.- (mil seiscientos bolivianos) a ser descontados de la liquidación aprobada y conminada, la Jueza ahora accionada dispuso que se libre mandamiento de apremio contra la accionante con orden de allanamiento y rotura de candados de ser necesario en su domicilio real, para que sea conducida a la cárcel pública de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra hasta que cancele la suma de Bs6 400.- por concepto de pensiones devengadas y Bs1 200.- (fs. 66).

II.7. A través de memorial interpuesto el 18 de septiembre de 2020, ante la Jueza hoy accionada, la accionante presentó boleta de depósito bancario por concepto de asistencia familiar correspondiente a dos meses y providenciándose que se acumule a sus antecedentes (fs. 68 y vta.).

II.8. Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020 ante la Jueza ahora accionada, la accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso (fs. 70 y vta.), disponiéndose por decreto de 5 de igual mes y año que se franquee las fotocopias requeridas por Secretaria del Juzgado Público de Familia Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 70 vta.).

II.9. Cursa Mandamiento de Apremio 24/2020 de 5 de octubre emitido por la Jueza hoy accionada, ordenando a cualquier autoridad policial no impedida, para que proceda al apremio de la accionante, y sea conducida a la cárcel pública del referido departamento hasta que cancele la suma de Bs6 400.- por concepto de pensiones devengadas y Bs1 200.- por saldo de gastos extraordinarios, toda vez que así fue dispuesto por decreto de 17 de septiembre de 2020 (fs. 2).

II.10. Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2020 ante la Jueza ahora accionada, la accionante adjuntó “… 2 boletas de pago…” (sic) por concepto de asistencia familiar (fs. 78); recibiendo en respuesta, que se acumule a sus antecedentes (fs. 78 vta.).