SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2021-S3

Fecha: 20-Oct-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 202/2018 de 27 de junio, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, dispuso la detención preventiva de Gabriela Rivero Pizarroso -hoy peticionante de tutela-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de parricidio, teniéndose por concurrentes los riesgos procesales insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10 -hoy modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173 de 3 de mayo de 2019)- y 235.1 y 2 del CPP (fs. 27 a 32).

II.2. Por Auto Interlocutorio 069/2019 de 12 de diciembre, emitido por el Juez de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, se acogió favorablemente la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio interpuesta por la accionante, imponiéndole medidas cautelares personales consistentes en la detención domiciliaria con custodia policial las veinticuatro horas del día, prohibición de salir del país ordenándose su arraigo, constitución de dos garantes personales que deberán abonar la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) en caso de fuga de la prenombrada, y se mantiene vigente el secuestro del DNI argentino, Resolución apelada en audiencia por el Ministerio Público (fs. 35 a 38), que fue resuelta por Auto de Vista 05/2020-SP1 de 3 de enero, que declaró con lugar la impugnación del Ministerio Público, revocando la Resolución apelada y disponiendo se mantenga vigente la detención preventiva
(fs. 41 vta. a 46) fallo objeto de la interposición de una acción de libertad que mereció la Resolución 04/2020 de 30 de enero (fs. 47 a 52 vta.) y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la
SCP 0544/2020-S4 de 6 de octubre, según se evidencia de la revisión de Gestión Procesal y la página web de este Tribunal, por lo que en cumplimiento de la precitada Resolución del Tribunal de garantías, se emitió el Auto de Vista 13/2020-SP1 de 10 de febrero, declarando con lugar de manera parcial el recurso de apelación incidental planteado por el Ministerio Público revocando en parte el fallo apelado dando por desvirtuado el art. 234.1 (en su elemento familia) y disminuidos los numerales 1 y 2 del art. 235, ambos del CPP y manteniendo subsistente la detención preventiva (fs. 53 a 60).

II.3. Cursa Auto Interlocutorio 39/2020 de 21 de agosto, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, rechazando la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la impetrante de tutela, por mantenerse el riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.2 y 10 -modificado este último a numeral 7 por la Ley 1173-; siendo impugnada dicha determinación, en audiencia por la defensa técnica de la prenombrada (fs. 65 a 70 vta.).

II.4. Por Auto de Vista 115/2020-SP1 de 7 de septiembre, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionado-, resolvió la apelación incidental interpuesta por la peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 39/2020, declarando sin lugar el referido recurso de apelación, confirmando el fallo impugnado (fs. 71 a 76 vta.).