AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-O

Fecha: 15-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la denuncia por sobrecumplimiento

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 209 a 211 vta., Gabriel Clemente Durán Ríos, Freddy Galarza Perales y Rubén Reynoso Lizárraga, representantes legales de la COSETT Ltda., como parte accionada dentro de la acción de amparo constitucional de referencia, plantearon queja por sobrecumplimiento, bajo los siguientes argumentos: a) El Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2021, emitida por el Tribunal de garantías no consideró la sustracción de materia oportunamente planteada ante dicha instancia, circunstancia que también se puso en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante escrito de 10 de diciembre de 2020, puesto que la Resolución Ministerial (RM) 589/20 de 26 de octubre de 2020, revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019 de 19 de noviembre, que se pretende su cumplimiento; y, b) El objeto de la acción de amparo constitucional era la observancia del citado emplazamiento laboral, que fue dejado sin efecto; por lo que, no existe razón alguna que sustente el petitorio del cumplimiento provisional de la tutela, debiéndose declarar la sustracción de materia en el caso concreto; por cuanto, la SCP 0837/2020-S3, concedió tutela provisional y al dictarse la citada RM 589/20, que revoca la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019, esta protección transitoria constitucional desapareció.

I.1.1. Petitorio

Solicita, se tenga por presentado “…nuestro informe respecto a la queja formal de los accionantes…” (sic), además de la efectuada por sobrecumplimiento de la SCP 0837/2020-S3, debiéndose remitir en el plazo de veinticuatro horas ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se resuelva de manera definitiva con suspensión de la ejecución del anotado fallo constitucional.

I.2. Trámite de la queja por sobrecumplimiento

Mediante decreto constitucional de 29 de junio de 2021, se ordenó la devolución de los antecedentes del caso a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a fin de que regularice el procedimiento aplicable conforme los lineamientos establecidos en el ACP 0049/2017-O de 24 de octubre (fs. 220).

I.2.1. Contestación del accionante

Paulino Iván Castillo Martínez, no presentó escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 225.

I.3. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 95/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 228 a 229, declaró “sin lugar” -lo correcto es no ha lugar- la denuncia por sobrecumplimiento de la SCP 0837/2020-S3, con el fundamento que la resolución de garantías inicialmente pronunciada y remitida en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, condujo a la emisión de la citada SCP 0837/2020-S3, lo que conlleva a considerar que en el caso en concreto existe cosa juzgada, motivo por lo cual, con sustento en el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde limitarse a la ejecución de la misma en su cumplimiento y “…a decir en tal razón que la conminatoria al no ser definitiva, la tutela es provisional, y conforme indica el accionado la Resolución Ministerial N° 589/20 de 26 de octubre que revoca la conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- N° 089/2020 de 19 de noviembre de 2019, y bajo la misma SCP señala este extremo con respecto a su carácter provisional; por lo que no se advierte tal sobrecumplimiento de la sentencia, toda vez que se ha dispuesto que la tutela es provisional por las características propias del caso” (sic).

I.3.1. Síntesis de la Impugnación

Por escrito presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 232 a 235, Gabriel Clemente Durán Ríos, Freddy Galarza Perales y Rubén Reynoso Lizárraga, representantes legales de la COSETT Ltda., activan recurso de impugnación o queja por sobrecumplimiento y solicitan remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para la consideración de “…sustracción de materia…” (sic), con idénticos fundamentos a los planteados en el memorial de 10 de mayo de 2021 descrito en los Antecedentes con Relevancia Jurídica I.1 del presente fallo constitucional.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 21 de octubre de 2021, cursante a fs. 241, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Sala Tercera, en virtud del art. 16.II del CPCo.