AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-O

Fecha: 15-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019 de 19 de noviembre; por la cual, se dispone que COSETT Ltda., en el plazo de tres días de su legal notificación, restituya a Paulino Iván Castillo Martínez -impetrante de tutela-, al cargo laboral que ocupaba al momento de su despido más el pago de salarios percibidos antes de la rebaja salarial (fs. 14 a 16).

II.2. Por medio de la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.T. 34/2019 de 19 de diciembre, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirma totalmente la supra mencionada Conminatoria (fs. 17 a 18 vta.).

II.3. La SCP 0837/2020-S3 de 30 de noviembre, en revisión confirmó en parte la Resolución 19/2020-AC de 19 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; concedió en parte la tutela impetrada, respecto de la reincorporación del accionante -Paulino Iván Castillo Martínez-, al cargo que ocupaba a momento del presunto despido injustificado; y, denegó respecto al pago de salarios devengados (fs. 171 a 182).

II.4. Cursa la RM 589/20 de 26 de octubre de 2020, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 089/2019, y consecuentemente revocó totalmente la RA J.D.T.T. 34/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, declinando competencia ante la judicatura laboral a objeto de que la misma asuma conocimiento y defina los derechos que le correspondan a las partes (fs. 189 a 193).