AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-O

Fecha: 29-Nov-2021

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

I.1. Hechos que motivan la queja

El accionante, interpuso queja por incumplimiento el 14 de julio de 2021, de la SCP 0047/2021-S4 de 20 de abril, y el ACP 0011/2021-ECA de 18 de mayo, cursante de fs. 1107 a 1116; en razón a que, al haberse emitido la Resolución de 6 de marzo de 2020, por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que le concedió la tutela y dispuso se dicte nuevo fallo en conformidad a los argumentos vertido en dicha Resolución, empero, que ante, la demora prolongada de cumplimiento, el 1 de junio del citado año, presentaron memorial solicitando la emisión de la Resolución ordenada por el fallo constitucional antes mencionado, así como su aplicación y cumplimiento según la jurisprudencia constitucional vinculante, razón por la que, en respuesta a dicho memorial el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, emitió la Resolución Administrativa (RA) Departamental 165/2020 de 19 de junio, en la cual señalaron que en aplicación de la SCP 0371/2012 de 22 junio, se dispuso se designe perito para la actualización avaluó pericial del ex fundo El tejar; toda vez que, el LAB S.A., que después de las negativas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se dispuso el inicio de proceso de contratación de un perito o firma especializada en avalúos periciales, para que cumpla con la referida actualización, una vez que el mismo fue adjudicado y habiéndose emitido dicha pericia que no fue objetada por parte del LAB S.A., se dictó la RA Departamental 086/2021 de 12 de abril, que desestimó la solicitud de actualización y aprobación del avalúo pericial; toda vez que, el LAB S.A. solo tiene la calidad de cesionario y no de propietario del inmueble en cuestión, que es lo que le habilitaría a realizar actos de disposición, hecho que les hubiese generado duda razonable; es así que, habiéndose emitido la SCP 0047/2021-S4, que confirmó la resolución de amparo constitucional de 6 de marzo de 2020, en cuyo cumplimiento la citada entidad Departamental, es así que tomando en cuenta la confirmación de dicha Sentencia constitucional; contra la ya mencionada RA Departamental 086/2021, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por Santos Quispe Quispe, actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, quien emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2021 de 24 de mayo, confirmando el fallo impugnado, reiterando los argumentos de la resolución impugnada incumpliendo los fallos constitucionales antes referidos, que son de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante.

En este antecedente cuestionan, el incumplimiento de la SCP 0047/2021-S4 y el ACP 0011/2021-ECA, que se hubiese perpetrado y originado con lo determinado por la RA Departamental 086/2021, que resolvió desestimar la solicitud del LAB S.A. de actualizar el avalúo pericial para el pago del justo precio expropiatorio, basada en supuestas dudas razonables en cuanto a la titularidad del derecho propietario sobre la superficie expropiada y que al ser el LAB S.A. cesionario de la misma, no tendría derecho a solicitar la referida actualización, criterio con el que incumplen los referidos fallos constitucionales, cuya razón central determinó que el testimonio 766/2005, que otorgó al LAB S.A. de acciones y derechos para el cobro del valor expropiado, lo hace titular del derecho para el cobro del valor expropiatorio y cuenta con legitimación activa para realizar reclamos pertinentes sobre dicho pago.

I.1.1. Petitorio

El denunciante solicitó que: a) Se dejen sin efecto la RA Departamental 086/2021 y la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2021, asimismo, se ordene a la autoridad demandada emita nuevas determinaciones en cumplimiento de la SCP 0047/2021-S4 y el ACP 0011/2021-ECA; y, b) En caso de reincidirse el incumplimiento de lo determinado en los referidos fallos constitucionales, se remita antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Tramite de la queja por incumplimiento en el Tribunal de garantías

I.2.1. Informe de las autoridades demandadas

Santos Quispe Quispe, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante informe escrito de 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 1276 a 1289, señaló que: 1) En cumplimiento de la Resolución constitucional de 6 de marzo de 2020, se emitió el Recurso Jerárquico 01/2020 de 13 de marzo, que revocó en su integridad la RA 001/2019 de 16 de mayo, rechazando la solicitud del LAB S.A., expresada en el memorial de 18 de enero de 2019, sobre actualización de avalúo, que fue notificada debidamente a dicha parte el 20 de marzo de 2020, contrariamente a lo expresado por el accionante en su queja por incumplimiento, habiendo sido también cumplida la SCP 0047/2021-S4, que confirmó la resolución constitucional de 6 de marzo de 2020 y de igual modo el ACP 0011/2021-ECA, que no afectaría el fondo de la decisión confirmada; 2) El denunciante señaló que presentó solicitud de una nueva resolución administración departamental, en este entendido, debe quedar establecido que ante dicha petición el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, respondió a la misma, tomando en cuenta los nuevos elementos, todos esos actuados corresponde a la apertura de una nueva vía administrativa, siendo que en esta nueva oportunidad se dio curso a la solicitud presentada, no obstante ello, en medio de todo el procedimiento se pudo advertir que la parte solicitante de tutela no dio cumplimiento a los requisitos solicitados, que actualmente se encuentran siendo dilucidado por la entidad Departamental y ante el Ministerio de la Presidencia, dado que, el ahora denunciante, procedió a realizar las impugnaciones que la ley le reconoce, en consecuencia, todo lo expuesto pertenece a una nueva vía administrativa que no se debe confundir con la controversia planteada en vía constitucional que fue cumplida con la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2020, que les fue notificada el 20 de marzo del referido año, y, la nueva solicitud fue realizada por el ahora denunciante el 1 de junio de 2020; siendo las resoluciones Administrativas cuestionadas en la presente queja, fruto de la nueva vía administrativa; 3) Contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2021, notificada a la parte ahora denunciante el 31 de mayo de 2021, motivó que esta, presente recurso jerárquico contra el referido fallo, razón por la que el Gobernador de la entidad departamental, remitió dicho recurso ante el Ministerio de la Presidencia mediante nota CITE GALDLP/DGO/NEX-582/2021 de 16 de junio; y, 4) El ACP 0011/2021-ECA, fue notificado a la entidad departamental, recién el 15 de junio de 2021, es decir, de forma posterior a la Resolución del Recurso de Revocatoria 08/2021, emitida por el actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; por lo tanto, no se tomó en cuenta dichas aclaraciones y complementaciones para la emisión del referido fallo, por lo que, mal se podría asumir medidas de coerción y sanción ante el incumplimiento si se toma en cuenta dicho extremo, asimismo, el mencionado Auto constitucional, enmendó aspectos de forma y no de fondo, razón por la que, no afecta en absoluto la decisión asumida en la SCP 0047/2021-S4.

I.2.2. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 1339 a 1342, rechazó la queja por incumplimiento, señalando que: i) De la lectura integra de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2020, dictada por Félix Patzi Paco, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se evidencia que la misma contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios descritos contenidos en dicho recurso jerárquico, teniendo en cuenta el elemento estructural que hace a la debida fundamentación y motivación, que obedece a la exposición del razonamiento jurídico que justifique la decisión, extremos que fueron cumplidos en la citada Resolución de Recurso Jerárquico 01/2020, máxime si se toma en cuenta que un fallo motivado no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo; ii) En cuanto a la denuncia referente a la RA Departamental 086/2021, el tribunal de garantías no tiene facultades para ejercer control sobre la determinación asumida en dicho fallo, dado que, el mismo no fue objeto de la acción de defensa, vale decir, que no se la consideró en la Resolución constitucional de 6 de marzo de 2020, ni mucho menos por la SCP 0047/2021-S4, por el contrario dicha resolución es producto de nuevos reclamos y recursos interpuestos por la parte denunciante dentro del proceso administrativo que se viene dilucidando; y, iii) En cuanto al reconocimiento de la personería del LAB S.A., si bien se hizo referencia a los Testimonios 1216/2018 y 766/2005, el Tribunal Constitucional Plurinacional en ningún momento reconoció la personería del LAB S.A. y mucho menos su derecho propietario ya que solo se dispuso que la autoridad demandada bajo un criterio razonable realice un examen de las pruebas aportadas por las partes dentro del proceso administrativo.

I.2.2. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional

La parte denunciante, mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1348 a 1359; impugnó la Resolución de 20 de agosto de 2021, bajo los siguientes argumentos: a) La decisión central de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resulta errada debido a que la dimensión de lo determinado en la SCP 0047/2021-S4 que establece los verdaderos supuestos denunciados en la queja por incumplimiento y estos no fueron debidamente compulsados por las autoridades antes mencionadas; b) El Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al emitir la RA 165/2020, para disponer se designe perito avaluador a objeto de actualizar el justo pago, para posteriormente designar un perito vía proceso de contratación, ahora bien, el incumplimiento a lo determinado en el referido fallo constitucional se perpetró con lo determinado en la RA Departamental 086/2021, que desestimó actualizar el avalúo pericial para el pago del justo precio, inició los actos aparentes de cumplimiento de lo determinado por la SCP 0047/2021-S4; c) Al fundarse la desestimación de la pretensión de actualización en supuestas dudas razonables en cuanto a la titularidad del derecho propietario de la supuesta superficie expropiada y concluir que el LAB S.A., no tendría legitimación para pedir la actualización de un pago indemnizatorio, se incumplió lo determinado en la SCP 0047/2021-S4, cuya razón central de su decisión determinó que el testimonio que otorga al LAB S.A., el 100% de acciones y derechos para el cobro del valor expropiado, los hace titulares del derecho de propiedad, razón por la que, cuentan con legitimidad para realizar los reclamos pertinentes a su derecho; y, d) Se tiene incumplida la tutela otorgada al derecho a la fundamentación y la congruencia como elementos del debido proceso, cuya referida tutela implica que deba existir un efecto modificatorio, puesto que, el resultado que fue objeto de interposición de la acción de amparo constitucional al ser tutelado no puede ser repetido, sino que debe producirse una situación diferente, situación que no aconteció en el caso concreto.