AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2021-O

Fecha: 29-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución de 6 de marzo de 2020; por la que, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 10/2019 de 14 de agosto, ordenando se emita nuevo fallo en el plazo de cinco días desde su notificación con dicha Resolución (fs. 1064 a 1077 vta.); Mediante nota de 5 de agosto de 2020, se dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 1080); que en revisión, en su Sala Cuarta Especializada pronunció la SCP 0047/2021-S4 de 20 de abril, confirmando la Resolución de 6 de marzo de 2020, pronunciada por la referida Sala Constitucional, concediendo la tutela en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional (fs. 1083 a 1098); que fue enmendado y complementado por el ACP 0011/2021-ECA de 18 de mayo (fs. 1264 a 1268).

II.2 A través de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2020 de 13 de marzo, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, resolvió revocar en su integridad la RA 001/2019, rechazando la solicitud del LAB S.A., sobre actualización de avalúo, toda vez que, la Resolución 106/93 de 26 de abril, se encuentra vigente, salvando los derechos de los terceros interesados para que puedan acudir a las instancias llamadas por ley (fs. 1290 a 1300).

II.3. Mediante la Resolución Administrativa Departamental 165/2020 de 19 de junio, citando en su Considerando I, el contenido de la Resolución Constitucional RAC-SCIII-0024/2020 de 28 de febrero, –que de la revisión de la Resolución cursante de fs. 1064 se establece que la fecha correcta es el 6 marzo de 2020–, se concluyó que, dicha Resolución se generaba en cumplimiento a las disposiciones del Tribunal Constitucional Plurinacional que tiene un carácter vinculante, resolvió disponer que, en ejercicio de las competencias autonómicas el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, designe un perito que realice la actualización del avalúo pericial del ex fundo El Tejar, utilizado para la implementación del Aeropuerto Internacional de El Alto, conforme a las tablas catastrales a los fines de la actualización del valor expropiatorio (fs. 1117 a 1126); asimismo, por la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 10 de agosto, el Gobernador del referido ente departamental, revocó la RA Departamental 165/2020, únicamente en cuanto a la designación el perito por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, designando como perito, al servidor público Santos Ramón Garzofino Fernández (fs. 1127 a 1134).

II.4. Cursa RA Departamental 252/2020 de 22 de septiembre; por la que, el Gobernador del departamento de La Paz, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 10 de agosto, referente a la designación del perito de oficio en razón a que el nombrado no se encontraba profesionalmente calificado para la actualización del avalúo pericial, disponiendo el inicio del proceso de contratación de un perito o una firma consultora especializada por avalúos periciales por un monto no mayor a los Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) autorizando la modificación presupuestaria para tal fin (fs. 1135 a 1143).

II.5. A través de la RA Departamental 086/2021 de 12 de abril, el Gobernador del departamento de La Paz, desestimó la solicitud de actualización y aprobación del avalúo pericial del LAB S.A.; toda vez que, según los datos del trámite administrativo y la documentación presentada, solo tienen la calidad de cesionario y no de propietario del inmueble denominado ex fundo El Tejar, que le facultaría realizar actos de disposición, no habiendo ajustado su accionar en el contenido de las clausulas establecidas en el testimonio 766/2009 (fs. 1303 a 1316).

II.6. Por la Resolución de recurso de revocatoria 08/2021 de 24 de mayo, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, confirmó la RA Departamental 086/2021 (fs. 1317 a 1333).