ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2021-S2

Fecha: 03-Nov-2021

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante a fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 33/2020 de 5 de mayo, se dispuso su detención preventiva, señalando audiencia de consideración de su situación jurídica para el 5 de octubre de igual año, fecha en la que no se instaló dicho actuado procesal; por lo que, ese mismo día solicitó se fije nueva fecha de audiencia a ese objeto, además de control jurisdiccional de la etapa preparatoria; toda vez que, conforme a la Resolución primigenia cautelar, se venció el plazo dispuesto de su detención preventiva, sin que exista petición de ampliación por parte del Ministerio Público.

Refirió que, hasta la interposición de esta acción tutelar no fue providenciado su memorial ni se fijó audiencia solicitada, motivando acuda a la justicia constitucional para que se obre con celeridad y justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados el principio de celeridad procesal vinculado a sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio.

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponer que, se señale e instale la “audiencia de situación” jurídica al existir una indebida dilación del proceso penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que inicialmente el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, quien estaba de turno dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, por encontrarse en cuarentena; empero, posteriormente el proceso penal está siendo sustanciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del referido departamento -ahora demandado-; es decir, que dicha autoridad jurisdiccional tiene pleno conocimiento del caso, porque ya resolvió una solicitud de cesación a la detención preventiva el 3 de septiembre de 2020, por la causal prevista en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, reiterando se conceda la tutela peticionada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Mamani Liuca, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 13/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado convoque y lleve a cabo la audiencia peticionada en el plazo de veinticuatro horas, con el fundamento que: Al no haberse realizado la audiencia de consideración de su situación jurídica el 5 de octubre de 2020, el demandante de tutela por memorial presentado en la misma fecha, pidió se señale dicho actuado procesal, que no fue atendido hasta la presentación de esta acción de defensa, habiendo transcurrido más de diez días; lo que, evidenció que hubo por parte del Juez de la causa, una demora indebida con afectación al derecho a la libertad del impetrante de tutela, postergándose injustificadamente la consideración del cumplimiento o cese de su detención preventiva.