SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0059/2021

Fecha: 22-Nov-2021

II.  CONCLUSIONES

Con la finalidad de realizar el juicio de constitucionalidad, corresponde determinar las normas consideradas inconstitucionales y las normas constitucionales y convencionales supuestamente infringidas. A ese efecto, se transcriben las mismas:

II.1. Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Bermejo (fs. 29 a 69).

II.2. Acta de Sesión Extraordinaria 10/2016 de 5 de diciembre de 2016 del Concejo Municipal de Bermejo (fs. 169 a 175 vta.).

II.3. Norma legal considerada inconstitucional

Ley Municipal Autónoma 057/2016 de 5 de diciembre.

II.4. Disposiciones constitucionales consideradas infringidas

Artículo 7°.- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

Artículo 11°.-

(…)

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Artículo 108°.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes

Artículo 163°.- El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:

(…)

6. Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

Artículo 235°.- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos:

1. Cumplir la Constitución y las leyes.

Artículo 410°.-

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

1. Constitución Política del Estado.

2. Los tratados internacionales

3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.