SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2021-S2
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda coactiva civil presentada el 12 de febrero de 2019, por la empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras S.A. “DMC S.A.” -hoy accionante-, reclamando el pago de $us61 369,98.-, a la empresa unipersonal “TRIPLE JOTA” (fs. 17 a 19).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 86/19 de 8 de abril de 2019, emitido por David Rosales Rivero, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró “no haber lugar” a la ejecución en la vía coactiva; bajo el fundamento que el contrato que se pretendía ejecutar es sinalagmático, y existen obligaciones que deben ser cumplidas por las partes; concluyendo que la obligación no tiene plazo vencido ni es exigible (fs. 22 y vta.).
II.3. Se tiene recurso de apelación de 3 de mayo de igual año, interpuesto por la empresa peticionante de tutela contra el Auto Interlocutorio 86/19 (fs. 23 a 24 vta.).
II.4. Consta Auto de Vista 52 de 27 de febrero de 2020, dictado por las autoridades ahora demandadas, confirmando el Auto Interlocutorio apelado, notificado a la parte impetrante de tutela el 15 de julio de igual año (fs. 26 a 27).