SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2021-S2
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 14 de julio de 2020, ante Wilge Lizarazu Salinas, entonces Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, Manuel Rodrigo Romero Montecinos, Erick Diter Garnica Lazo y Keila Angulo Aguayo, Secretarios, General, de Relaciones y de Actas, respectivamente; y, Sonia Vallejos Quilla, Vocal -ahora accionantes- entre otros miembros del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano Cochabamba, en representación de Fernando Choque Quispe, Vladimir Rildo Villca Mamani, Félix Gómez Miranda y Cristhian Quiroz -impetrante de tutela-, denunciaron sus despidos y solicitaron la reincorporación laboral a la citada empresa; puesto que, fueron desvinculados de forma intempestiva, con la excusa que sería por fuerza mayor (fs. 18 y vta.).
II.2. Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, el Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano del prenombrado departamento, reiteró la denuncia de despidos y solicitó la reincorporación laboral de los peticionantes de tutela, Ricardo Sola Mancilla, Fredy Germán Choque Vargas, Félix Gómez Miranda y Fernando Choque Quispe a la citada empresa (fs. 31 a 32).
II.3. Consta Conminatoria MTEPS-JDT CO-60/2020 de 29 de septiembre, emitida por Luis Mario Olguín Zabalaga, Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, mediante la cual, ordenó a la empresa demandada que en el término de tres días, reincorpore a los solicitantes de tutela y a Ricardo Sola Mancilla, Fredy Germán Choque Vargas, Félix Gómez Miranda y Fernando Choque Quispe, a los mismos puestos que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, prohibiendo toda forma de acoso laboral y discriminación, contra estos. Conminatoria que fue notificada el 2 de octubre de 2020, a Fernando Antonio Izquierdo Guzmán, Gerente General del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba -hoy demandado- (fs. 51 a 56).
II.4. A través de escrito presentado el 20 de octubre de 2020, por Manuel Rodrigo Romero Montecinos, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Automóvil Club Boliviano Cochabamba, requirió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, la verificación del cumplimiento de la aludida Conminatoria (fs. 60).
II.5. Cursa Informe MTEPS-JDT CO-JRTCH-REMT-0086-INF/20 de 10 de noviembre de igual año, emitido por Ronald Erick Mérida Terán, Inspector de la supra indicada Jefatura, a través del cual dio a conocer que la empresa demandada no cumplió la referida Conminatoria (fs. 62 y vta.).