SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2021-S2

Fecha: 01-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 30 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 30 a 35; y 41 y vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud del Título Ejecutorial PPD-NAL-005494 de 18 de abril de 2011 procedente del expediente I-18693, es único y absoluto propietario de una pequeña propiedad ganadera denominada “LA ENVIDIA I - 007” de una superficie de 21,2229 ha, derecho que le fue concedido en cumplimiento al art. 8.I.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). No obstante, a finales de agosto de 2020, sus hermanas y cuñado -ahora demandados- acompañados por Freddy Galarza Saucedo -Ex dirigente del Sindicato Agrario “La Perdiz”- y un grupo vandálico, aprovechando que se encontraba delicado de salud, ingresaron violentamente a dicho predio cortando alambrados, sacando los “postes cuchi”, empleando maquinaria pesada y destruyendo sembradíos para construir viviendas de ladrillo; instalando incluso, servicio de energía eléctrica a nombre de Nancy Mercado Daza el 29 de septiembre de 2020, ocupando de esta manera, 2 ha de su propiedad, alegando que les correspondía por ser sus hermanas.

Agregó que existe un proceso penal por abigeato seguido a José Edwin Paredes Suárez, esposo de su hermana Nancy Mercado Daza, en el que presentaron documentación que “deja en verdad material y a confesión” que hasta el 3 de diciembre de 2019, no se encontraban en posesión de su predio, sino que según Título Ejecutorial PPD-NAL-005493 de 18 de abril de 2011 tenían una propiedad de 5,6110 ha denominada “NANCY 006”, la cual fue vendida con carácter previo al avasallamiento.

El 16 de noviembre de 2020, junto a la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Porongo, un ingeniero agrimensor y funcionarios policiales de la “Dirección Cantonal” de Colpa Bélgica, se constituyeron en el lugar y pudieron verificar el avasallamiento de 2 ha de su propiedad “LA ENVIDIA I - 007”, constatando la existencia de violencia en la ocupación; y, tal como consta en el informe policial, Elizabeth Mercado Sánchez y Nancy Mercado Daza, los amenazaron con palos advirtiéndoles que si regresaban “no medirían las consecuencias”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El desalojo de la fracción del terreno afectado por el avasallamiento y la demolición de todas las mejoras introducidas; y, b) El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 104 a 111, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) El predio en cuestión se encuentra en la comunidad “La Perdiz” del “cantón” Terebinto del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, mismo que le fue cedido por el Sindicato Agrario “La Perdiz” el año 1998; es así que, mediante una misiva de 2 de abril de 2011, Lenny y Leticia Mercado Daza acudieron al mismo, a objeto que intervengan para que les distribuya a sus hermanas fracciones iguales de la propiedad, solicitud en la que reconocieron que fue su persona quien recibió los predios y que se dio dieciséis días antes de la emisión del Título Ejecutorial a su favor; 2) Señaló como antecedente que el año 1990 convocó a sus hermanas para que lo ayuden a trabajar sus tierras -que en aquel entonces eran 26 ha-; empero, en aquel tiempo no demostraron interés, sino hasta el año 2011 que llegó el saneamiento de tierras a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), ocasión en la que su hermana Nancy Mercado Daza le pidió 5 ha y él accedió, habiendo quedado ambos como vecinos y presentándose en los últimos años problemas de buena vecindad; 3) Tiene sesenta y ocho años de edad y se encuentra muy delicado de salud y afectado psicológicamente por el trato cruel, las amenazas y agresiones por parte de los avasalladores de su propiedad, motivo por el que su hijo tuvo que venir de España a interponer la presente acción de amparo constitucional; y, 4) El informe del ingeniero agrimensor que se hizo presente en el lugar acredita que evidentemente, dentro de las superficies establecidas en su Título Ejecutorial, plano catastral y “certificado alodial”, existe un avasallamiento forzoso.

I.2.2. Informe de los demandados

Elizabeth Mercado Sánchez; Nelly, Lenny, Nancy y Leticia, todas Mercado Daza; y, José Edwin Paredes Suárez, a través de su abogado, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que no se agotaron los medios y recursos legales para tutelar su derecho comprendidos en la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, tampoco existe un daño inminente; ii) No hay pruebas que demuestren el avasallamiento o que hubiesen ingresado con violencia y maquinaria pesada; iii) El terreno en cuestión perteneció a su difunto padre, quien estuvo en tranquila posesión de las 26 ha a las que se hizo mención, pero cuando falleció no contaba con el título de propiedad; por lo que, todos los hermanos autorizaron al accionante a presentarse ante el Sindicato Agrario “La Perdiz” para que el aludido título de propiedad salga a su nombre, con el compromiso que después sea repartido en partes iguales entre todos; empero, el impetrante de tutela desconoció ese pacto entre hermanos; iv) Mediante acta de 20 de mayo de 2011 suscrita entre todos los herederos ante el Corregidor de la comunidad “La Perdiz”, de su Sindicato Agrario y de la Organización Territorial de Base (OTB) de Ayacucho – Porongo, el demandante de tutela les cedió 2 ha a sus hermanas, autorizándolas para que tomen posesión de las mismas, siendo este el inmueble que ahora reclama como avasallado; v) Es falso que ingresaron al predio en agosto de 2020, sino que hace muchos años que viven allí de forma pacífica, continuada y con la autorización del solicitante de tutela, quien mintió en cuanto a la fecha de su ingreso para que su demanda tutelar se encuentre dentro del plazo de seis meses que prevé la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; y, vi) Existen derechos controvertidos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 116 de 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 111 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: si bien es indubitable el derecho propietario del accionante, quien presentó Título Ejecutorial, plano, certificado catastral y alodial a su nombre; así como también, se evidenció que el inmueble se encuentra ocupado por otras personas, cabe resaltar que estas personas son sus hermanas, quienes alegan que esos predios son producto de una herencia; la cual, si bien no ha sido demostrada, presentaron declaraciones juradas en las que manifiestan que estuviesen viviendo allí hace mucho tiempo, así como la de 3 de diciembre de 2020, de Herlan Alvarado Herrera que menciona que como Corregidor de la comunidad “La Perdiz” en aquella época -el año 2011-, dio fe del acta de entrega de 2 ha, que Plácido Mercado Salvatierra cedió a sus hermanas. Es en ese sentido que, las pruebas presentadas por los demandados generan una controversia y deben ser valoradas y resueltas en la vía ordinaria por autoridad judicial competente.