SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2021-S2
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el 7 de julio de 2016, Sonia Bustos Soliz -hoy accionante-, y Benito Aguilar Leaños, suscribieron el Acta de Asistencia Familiar 005574, en la cual el segundo de los nombrados se comprometió al pago de la asistencia familiar en favor de su hijo menor de un año y diez meses de edad en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos [fs. 27 y vta.]).
II.2. El 22 de julio de 2020, la demandante de tutela solicitó al Juez Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, la homologación de asistencia familiar vía resolución Inmediata, que a través de la Sentencia de 23 de igual mes y año, se aprobó (homologó) acordada en Bs800.- a favor del hijo menor de ambos (fs. 30 a 31 vta.).
II.3. La impetrante de tutela, en cumplimiento a la Sentencia de 23 de julio de 2020, por memorial de 20 de agosto de ese año, presentó ante el Juez de la causa la planilla de liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) devengada por el obligado, peticionando sea puesta en conocimiento de la parte contraria (fs. 33), que en efecto fue deferida mediante el decreto de 21 de igual mes y año (fs. 33 vta.).
II.4. El obligado Benito Aguilar Leaños, mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2020, planteó incidente de observación de liquidación de asistencia familiar, del que se dispuso traslado a la parte contraria a través del decreto de 25 de ese mes y año (fs. 67 a 70).
II.5. La accionante el 29 de septiembre de 2020, solicitó al Juez de la causa la aprobación de la planilla de liquidación, autoridad judicial que dispuso por decreto de 30 de igual mes y año, que con carácter previo a resolver lo que en derecho corresponda, conminarle para que se pronuncie sobre el traslado de la observación (fs. 73 y vta.).
II.6. A través del memorial de 7 de octubre de 2020, la impetrante de tutela rechazó la observación planteada por el obligado y solicitó al Juez de la causa, la aprobación de la planilla de liquidación (fs. 78 y vta.), autoridad judicial que a través del decreto de 8 del mes y año mencionados, señaló audiencia de conciliación para el 22 del mismo mes y año (fs. 79), actuado procesal que se realizó y en el que no se llegó a ninguna conciliación de las partes (fs. 80).
II.7. Sonia Bustos Solíz, por escrito de 28 de octubre de 2020, peticionó la aprobación de liquidación de asistencia familiar (fs. 81), que mereció la providencia de 29 de igual mes y año; por la cual, la autoridad judicial determinó que encontrándose pendiente de resolución el incidente de observación planteado por el obligado, a cuyo objeto fijó audiencia pública única para el 1 de diciembre de ese año, debiendo las partes asistir con sus abogados, para fines de fundamentar sus pretensiones, ofrecer y producir sus pruebas (fs. 81 vta.).
II.8. La demandante de tutela el 17 de noviembre de 2020, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 29 de octubre de ese año (fs. 85 a 86), siendo providenciado el 18 de igual mes y año, por el Juez de la causa, recomendando “…al abogado patrocinante adecuar sus solicitudes a procedimiento establecido a la ley 603 y no a su criterio o forma de pensar, debiendo esta parte estarse a los antecedentes del proceso, al señalamiento de Audiencia y en especial a la SCP Nº 0077/2016-S2 de 12 de febrero…” (sic [fs. 86 vta.]).
II.9. El Juez Público Mixto de Familia y de la Niñez y Adolescencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, en la audiencia pública única realizada el 1 de diciembre de 2020, en la que estuvo presente la accionante, amplió el plazo de dos días, para el pronunciamiento de la resolución respectiva en ejercicio de la facultad conferida en el art. 235 inc. a) del CFPF (fs. 170 a 173).
II.10. El Juez de la causa, emitió el Auto de 3 de diciembre de 2020, declarando probado en parte el incidente de observación a la liquidación de asistencia familiar; determinando que el obligado Benito Aguilar Leaños, adeuda la suma de Bs9414.- (nueve mil cuatrocientos catorce bolivianos [fs. 174 a 178 vta.]).