SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2021-S2
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Registro de la propiedad inmueble en DD.RR., la Matrícula Computarizada 3.10.1.01.0061108, se evidencia que el hoy accionante, registró su derecho propietario -en mérito a la declaratoria de herederos de 16 de noviembre de 2018), salvando derechos de terceros (el 31 de enero de 2020- y aclarando ser el único heredero (el 28 de agosto de igual año), respecto a un lote de terreno “Pancho y Jarca Suyo” con “PROPIEDAD: INDEFINIDA”, de 244.888 metros cuadrados (m2), ubicado en la cuarta fracción, Lote D. Con medidas “NSC” (sic [fs. 47 y vta.]).
II.2. El 25 de agosto de 2020, el hoy demandante de tutela presentó una denuncia ante las oficinas de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana en Sacaba del departamento de Cochabamba, contra José Luís Ramírez Peredo -ahora demandado-, debido a que “un vecino” le indicó que el Sindicado iba a agredir a toda su familia y a quemar sus bienes (fs. 25).
II.3. El 24 de septiembre de 2020, mediante cartas con Actas de Entrega Notariadas 26/2020 y 27/2020, dirigidas a José Luís Ramírez Peredo y Humberto Flores Nogales (hoy codemandados); el peticionante de tutela, anotició la “…Inspección de colindancias y revisión de mojones y otros con GPS; esto con el principal objeto de No incurrir en sobreposición de predios colindantes…” (sic [las negrillas fueron añadidas]). En respuesta a dichas cartas, el 28 del mismo año y mes, los Secretarios General y de Relaciones del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro Primera Sección de la Provincia Chapare de Sacaba del departamento de Cochabamba, admitieron la inspección e intimaron al interesado a presentar documentación que acredite su derecho propietario, tradición, planos georeferenciados, certificación del INRA y acreditación del profesional responsable, quedando suspendido el acto en caso de no presentar la documentación mencionada (fs. 27 a 29 vta.).
II.4. El 29 de septiembre de 2020, conforme consta en Acta de Verificación y/o Constatación de Hechos 88-A, se tuvo que el hoy demandante de tutela, junto a su abogado y Cesar Mauricio Murillo Pérez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba, se presentaron en el lugar antes denominado “Pancho y Jarca Suyo”, actualmente Tuscapugio Centro. En las veinticuatro hectáreas propiedad del accionante, se advirtió que existían varias construcciones; además, se encontraban muchas personas a quienes se pretendió explicar las razones de su presencia; empero, “…ejerciendo la posesión y dentro del inmueble…” (sic [las negrillas nos pertenecen]), Humberto Flores Nogales, Secretario General del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro, señaló que en asamblea se determinó que ninguna persona efectuaría mediciones en la zona exhibiendo el pronunciamiento emitido en tal sentido. Sin embargo, al momento de irse, las personas que acompañaban al dirigente les impidieron la salida, increpando al hoy demandante de tutela como “loteador”, señalando que no permitirían su ingreso a los lotes. Al pretender abordar los taxis que los transportaban dichas personas empezaron a lanzar piedras a los motorizados que dejaron el lugar junto a sus conductores. En el sitio la turba procedió a apedrear, chicotear y arrojar barro al peticionante de tutela y su abogado, a quien le quitaron su mochila sustrayendo sus papeles y objetos personales. Asimismo, el Notario de Fe Pública fue amenazado, señalando que saldrían del lugar muertos y parte del grupo de personas le sustrajeron su tabla de apuntes y documentos de respaldo del derecho propietario que le habían sido entregados. Constan fotografías notariadas de los hechos, sobresaliendo dos que muestran una persona de género masculino ensangrentada (fs. 31 a 32).
II.5. El 13 de octubre de 2020, se emitió Informe escrito por parte del Jefe del Departamento de Análisis Criminal e Investigaciones (DACI) de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sacaba del departamento de Cochabamba, dando cuenta de una denuncia presentada por el hoy accionante por privación de libertad; evidenciándose que el 29 de septiembre del mismo año, cuando se recibió la denuncia al promediar las 14:00, los policías que se constituyeron en la zona de Tuscapugio Centro del citado municipio y departamento, no pudieron ingresar a la zona, por la actitud agresiva de las personas que se encontraban en el lugar y prohibían su ingreso munidos de palos y piedras; por lo que, dieron parte de lo acaecido. Posteriormente se enteraron de que las personas privadas de libertad habían sido liberadas (fs. 33).
II.6. Mediante DS 3482 de 2 de septiembre de 1953 (artículo 2), se identificó a la hacienda Tuscapugio propiedad de Alfredo Ambrosio Zelada Solis (padre de Justina Zelada) -entre otras- para su expropiación (fs. 168 a 169).
II.7. Cursa Testimonio 898 de 13 de noviembre de 1958, correspondiente a la Escritura de compraventa suscrita por Alfredo Ambrosio Zelada Solis en favor de los miembros del Sindicato de Extrabajadores Mineros y Campesinos asentados en la propiedad de Tuscapugio, ubicada en la provincia Chapare del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, con una extensión de ciento “diez y ocho” hectáreas, veinticuatro áreas y sesenta y seis centiáreas. La Fracción denominada Tuscapugio o Machu Huasi, era colindante al norte con el río Mailancu, al Sud Pachu Suyo o Luis Fuentes, al Este herederos de Gabriel Zelada y al Oeste Renato y Estefania Zelada (fs. 96 a 105).
II.8. Consta por RS 05323 de 4 de marzo de 2011, que se llevó a cabo el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto al polígono 013 del predio “…actualmente denominado SINDICATO AGRARIO ‘TUSCAPUGIO CENTRO’…” (sic), ubicado en la sección Primera de la provincia Chapare del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba. Determinando -entre otros- anular los títulos ejecutoriales individuales que se detallan y dotar las parcelas de posesión legal colectiva en favor del mencionado Sindicato, ubicadas en “…cantón Por definir…” (sic) de la sección y provincia precitados (fs. 111 a 151).
II.9. Por nota de 14 de mayo de 2018, el Sindicato Agrario Tuscapugio Centro, a través de sus representantes solicitó audiencia con la Registradora de DD.RR., del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, informando que de mala fe los herederos de la familia Zelada, desconociendo las ventas de terrenos efectuadas por sus abuelos, generaron “…dobles registros, afectando en la actualidad a la propiedad privada misma que se encuentra garantizada en la CPE, art. 56…” (sic); toda vez que, conociendo que las propiedades en cuestión se encontraban ya inscritas dentro de la comunidad agraria, tras encontrarse cumpliendo la función social (fs. 156 a 162).
II.10. Mediante Registro de la propiedad inmueble por traspaso masivo INRA que consta en las Matrículas: 3.10.1.99.0001826, 3.10.1.99.0001505, 3.10.1.99.0001509, 3.10.1.99.0001503, 3.10.1.99.0001710, 3.10.1.99.0001508, 3.10.1.99.0001508, 3.10.1.99.0001498, 3.10.1.99.0001695, 3.10.1.99.0001699, 3.10.1.99.0001696, 3.10.1.99.0001525, 3.10.1.99.0001852, 3.10.1.99.0001510, se evidencia que el Sindicato Agrario Tuscapugio Centro registró su derecho propietario respecto a pequeñas propiedades con ubicación “Por Definir” (sic [las negrillas nos corresponden]), con colindancias establecidas según plano adjunto (fs. 172, 175, 178, 182, 185, 188, 190, 193, 196, 200, 203, 205, 211 vta., 214).
II.11. Consta por Testimonio del Registro de Derechos Reales de 13 de agosto de 1962, que Justina Zelada de Fuentes, con autorización de su esposo Luis Fuentes que también suscribió el documento vendió la fracción de la propiedad ubicada en “Tuscapuio” del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de “…ocho arrobadas más o menos de carácter temporal…” (sic). Transferencia que, se realizó en favor de los esposos Abel García y Benedicta Lozano (fs. 215 y vta.).