SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2021
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDT CO-047/20 de 24 de agosto de 2020, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba; por el cual, intimó a la empresa Zhejiang Provincial N° 1 Water Conservancy & Electric Power Construction Group Holdings Co S.A. Sucursal Bolivia la reincorporación de los trabajadores Yerson Alejandro Berduguez Arce, Julio Pahuasi Fernández -ahoras accionantes- y Henrry Lazarte Aguirre, en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, así como, el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que les corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, esto en razón de su calidad de dirigentes sindicales, por lo que gozan de fuero sindical por ser miembros del Sindicato de Trabajadores (fs. 6 a 8).
II.2. Consta Informe MTEPS-MJQRC-0479-INF/20 de 8 de septiembre de 2020 emitido por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, por el cual en sus conclusiones señaló que “…NO fueron Reincorporados en su fuente laboral los trabajadores HENRRY LAZARTE AGUIRRE, YERSON ALEJANDRO BERDUGUEZ ARCE y JULIO PAHUASI FERNÁNDEZ…” [sic (fs. 16 y vta.)].