SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2021-S2
Fecha: 03-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por oficio 106/2020 de 21 de mayo, recibido por el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” el 9 de junio del referido año; Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, solicitó que en el plazo de diez días se remita a su despacho los informes relativos al beneficio de libertad condicional impetrado por el interno Beimar Hugo Mendoza Estrella. El referido oficio fue enviado por la autoridad demandada al Director Departamental de Régimen Penitenciario, a través de la nota 1059/2020 de 9 de junio (fs. 11 y 10).
II.2. Mediante oficio 381/2020 de 14 de septiembre, -recepcionado el 23 del citado mes y año por el Director del referido Centro-, el Juez de Ejecución Penal Segundo prenombrado; conminó a la autoridad demandada, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, remita toda la documentación requerida para el trámite incidental de libertad condicional correspondiente al ahora solicitante de tutela (fs. 13).
II.3. Nuevamente la autoridad demandada, remitió el oficio 1840/2020 de 25 de septiembre, a Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; a través del cual, hizo conocer la conminatoria ut supra (fs. 12).