SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2021-S2
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2020; emitidos por Wilson Gonzalo Saavedra Paniagua, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, por el cual, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra Reyna Mamani Cruz -hoy accionante- y otra, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda, previsto y sancionado en el art. 186 del Código Penal (CP), dispuso la detención preventiva de la aludida, en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del indicado departamento, por el plazo de cinco meses; de cuya parte final de dicho actuado procesal se advierte que el abogado de la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental de forma oral; el que por decreto de igual fecha fue aceptado por la autoridad demandada, ordenando la remisión de copias legalizadas a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; a su vez, alternativamente dispuso el envío de la causa ante su similar de turno de Sacaba; en virtud que, los hechos del proceso se habrían suscitado en esa localidad (fs. 4 a 11).
II.2. Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, la peticionante de tutela formalizó su recurso de apelación de forma escrita, solicitando se imprima el trámite correspondiente y se remita dicha impugnación al superior en grado (fs. 28).
II.3. Se tiene la nota de 24 del referido mes y año, por la cual, la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, remitió al Juez demandado el cronograma de audiencias programadas y agendadas en el turno de esa Unidad, correspondiente al periodo comprendido del 16 al 22 de igual mes y año; asimismo, consta el listado de audiencias llevadas a cabo el 17 del citado mes y año por dicha autoridad judicial, advirtiéndose la audiencia de imposición de medidas cautelares del caso con el Número de Registro Judicial (NUREJ) “301102052000” a horas 15:00 (fs. 22 a 25).
II.4. Mediante nota de 24 de noviembre de 2020, dirigida a los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Juez demandado remitió el recurso de apelación incidental planteado; de cuyo cargo de recepción se advierte su recepción por la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, la misma data a horas 10:58 (fs. 30).