SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S2

Fecha: 08-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 6, la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de noviembre de 2020, cuando se encontraba como pasajera en un servicio de taxi, sufrió accidente de tránsito que le provocó lesiones en la cabeza (contusión y fisura); a cuya consecuencia, tuvo que ser internada en el Centro Médico Quirúrgico Divina Misericordia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el que le realizaron varios análisis y estudios que determinaron que su estado de salud era estable y óptimo; lo que, se tradujo en su alta médica el 23 del indicado mes y año.

No obstante a ello, y pese a que el conductor del referido vehículo, quiso suscribir contratos de pago parciales para cancelar la deuda erogada por su atención médica; personal del citado nosocomio, impidió su egreso, alegando que tenía instrucciones de la Directora demandada, de retenerla hasta que cancele la totalidad de lo adeudado, privándola de su libertad física como garantía de pago.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.7 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su salida inmediata del Centro Médico Quirúrgico Divina Misericordia y por ende la inmediata restitución de su libertad física y de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos de la acción de libertad presentada.

I.2.2. Informe de la demandada

Carla Jiménez Ortiz, Directora del Centro Médico Quirúrgico Divina Misericordia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de su abogado en audiencia de garantías, manifestó lo siguiente: a) La entidad que representa, no lesionó el derecho a la libertad de la accionante, sino actúo en resguardo de su salud; y, b) Nunca hubo una solicitud de alta médica expresa; la cual, debe ser concedida e informada por el médico tratante, quien no la otorgó; más al contrario, recién en horas de la tarde del 23 de noviembre de 2020, fue requerida por la impetrante de tutela; por lo que, fue atendida y efectivizada una vez realizada la documentación pertinente; puesto que, no podía considerarse tal salida a petición de terceros; en ese sentido, al no ser evidentes los argumentos esgrimidos por la solicitante de tutela, sino que actuó conforme al reglamento de la citada institución, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Asimismo, negó las denuncias efectuadas por la impetrante de tutela, por no ser ciertas; asimismo, refirió que los galenos de dicho Centro Médico, no conocerían de las cuentas adeudadas por los pacientes, realizando solo su atención médica y en caso de existir problemas financieros en ese nosocomio, se comunicaban con su persona.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, en el marco de la acción de libertad innovativa y al haberse efectivizado el alta médica de la impetrante de tutela, exhortó a los personeros o representantes del Centro Médico Divina Misericordia de la citada ciudad y departamento, bajo apercibimiento de ley, a no retener de manera física a ningún ciudadano que se encuentre en calidad de paciente hasta el pago de los honorarios que hizo referencia; así también, condenó en costas a la parte demandada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El 23 del indicado mes y año, la accionante solicitó su alta médica del mencionado nosocomio; el que no se efectivizó argumentándose que no canceló los gastos médicos ocasionados; y, 2) En ningún caso la citada entidad de salud podía retener a un ciudadano contra su voluntad hasta el cumplimiento del pago adeudado; ya que, dicho Centro Médico cuenta con los mecanismos legales para el cobro de sus honorarios; en ese sentido, al haber solicitado la peticionante de tutela desde el “domingo” -no refirió fecha- en horas de la mañana su alta médica y por la tarde en presencia de su progenitor, al no hacerse efectiva esa solicitud se lesionó su derecho a la libertad de locomoción.