SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2021-S2
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe de descargo presentado en la audiencia de garantías -24 de noviembre de 2020- en Disco Compacto (CD), por la Directora demandada, dando a conocer que el 22 de igual mes y año, familiares del conductor causante del accidente de tránsito de la ahora accionante, se apersonaron al Centro Médico Quirúrgico Divina Misericordia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando su alta médica, el cual no dio curso, explicándoles que la paciente aún requería valoración del área de neurocirugía y que esa alta médica sólo podía ser requerida por un familiar directo no así por terceros; asimismo, que debían ser cancelados los gastos erogados hasta ese momento. De igual manera, se tiene en el citado CD, fotográficas digitalizadas en archivo word y pdf, del estado de cuenta por gastos de atención médica a la peticionante de tutela, expedido la indicada data por la Administradora del citado Centro Médico, Hoja de Admisión 0013/06; historia clínica de emergencia; órdenes médicas; y, consentimiento informado de alta voluntaria de 23 del señalado mes y año, todos de la referida paciente (fs. 16).