SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2021-S2
Fecha: 08-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 340/2020 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cuya parte resolutiva declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por la víctima dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ronald Saúl Rocha Menacho -ahora accionante-, reduciendo la fianza económica a Bs50 000.-, manteniendo la detención domiciliaria con custodio, entre tanto no se cumplan los presupuestos establecidos (fs. 2 a 5).
II.2. Mediante decreto de 19 de noviembre de 2020, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió “EXPIDASE POR SECRETARIA EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD A FAVOR DE: RONALD ROCHA MERCADO con C.I. 7882537Cbba., debiendo notificarse al Gobernador del recinto penitenciario de San Sebastián Varones, para el cumplimiento de dicho mandamiento. Disponiéndose que el mismo sea remitido al domicilio que habría acreditado el imputado y sea con las formalidades de ley, póngase en conocimiento del Comandante Regional y Departamental el presente decreto toda vez que según auto de vista por la Sala Penal de fecha 9 de noviembre del presente año, se habría ratificado la DETENCION DOMICILIARIA CON CUSTODIO POLICIAL, bajo su absoluta responsabilidad” (sic [fs. 6 y vta.]).
II.3. Consta mandamiento de libertad de 19 de igual mes y año, librado por el mencionado Juez de Sentencia Penal Cuarto a favor del impetrante de tutela; por el cual, manda y ordena al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, ponga en libertad al prenombrado, el que “…deberá cumplir la detención domiciliaria con custodio conforme al auto de fecha 09 de noviembre de 2020” (sic), cuya notificación -no precisa a quien-, fue practicada el 20 del referido mes y año a horas 11:00, por Beimar Mendoza Murga, efectivo policial (fs. 7 vta. a 8).