SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se llega a establecer lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 27 de enero de 2017, Marco Iván Navía Valencia en representación legal de Mirian Gloria y Roque Ronald Pozzi Paredes, interpuso demanda de nulidad de escritura de transferencia 297/2006 de 9 de junio, la cancelación del registro en DDRR inscrito bajo el Asiento A-2 de la Matrícula Computarizada 7.01.1.03.0000133 y la cancelación de los gravámenes y restricciones que pesan sobre los Asientos B-2 a favor de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hoy Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Valores; Asiento B-4 y B-5 en favor del SIN; y Asiento B-6 a favor de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN (fs. 96 a 102 vta.).
II.2. Frente a dicha demanda, la Gerencia Distrital II del SIN, dedujo demanda reconvencional solicitando se declare prescrito el derecho de los demandantes de aceptar la herencia de la de cujus Martha Paredes Paniagua, oponiendo a su vez excepción previa de emplazamiento de Adolfo José Pozzi Paredes y Edgar Chávez Landívar, como terceros interesados y contestando a la demanda principal solicitando se declare improbada la misma (fs. 164 a 171).
II.3. Cursa Sentencia 106/18 de 2 de mayo de 2018, a través de la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Séptima del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de nulidad de escritura de transferencia e improbada la acción de nulidad por la causa prevista en el art. 549.2) del CC y la pretensión de pago de daños y perjuicios, declarando improcedentes las demandas reconvencionales de prescripción de derechos y de nulidad de Instrumento Público 3139/206 de 8 de diciembre y las excepciones opuestas al efecto, declarando nulo y sin valor legal el Instrumento Público 297/2006 de 9 de junio y la Minuta de 13 de abril de 2006, debiendo en ejecución de sentencia proceder a la cancelación de los Asientos A-2, B-2, B-4, B-5 y B-6; salvando los derechos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, del Servicio de impuestos Nacionales Regional Santa Cruz y Gerencia GRACO Santa Cruz dependientes del SIN, sobre la alícuota parte hereditaria que correspondiera a Estella Mary Pozzi Paredes y que fueron transferidos en favor de la empresa PEXIM S.A. (fs. 454 a 458 vta.).
II.4. Contra aquella determinación, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, interpuso recurso de apelación, expresando como agravios la vulneración del derecho a la defensa ante el cambio clandestino y desmedido en la fecha programada para la audiencia preliminar, falta de fundamentación y motivación de la Sentencia recurrida, sobre la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, y respecto al emplazamiento de terceros (fs. 462 a 468).
II.5. Impugnación que mereció el Auto de Vista 205/2018 de 20 de noviembre, por medio del cual la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que el art. 365 del CPC, no establece que en caso de inasistencia de la parte demandada se tendrá por desistida las excepciones, refiriendo que las mismas deben ser resueltas conforme a procedimiento, expresando además que no se debe soslayar o eludir la valoración de las pruebas o argumentos de defensa, que se interpuso en los diferentes memoriales de contestación negativa, las cuales deben ser compulsadas a efectos de evaluar si enervan o no los hechos alegados por la demandada. Situación que fue contravenida por la Sentencia en el caso de autos. Puesto que a criterio de la Sala, si la audiencia preliminar se llevó a cabo ante la inasistencia de la parte demandada (administración tributaria y PEXIM S.A), no existe razón ni motivo legal para no haberse resuelto cada una de las excepciones planteadas, así como no había justificativo alguno para declarar la improcedencia de las pretensiones opuestas por la empresa PEXIM S.A., la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, del Servicio de Impuestos Nacionales, por efecto de lo establecido en el art. 365.II del CPC; procediendo en consecuencia a anular la Sentencia 106/18 de 2 de mayo de 2018, debiendo la Jueza de la causa reencausar procedimiento y resolver en derecho, examinando todas la pretensiones de las partes, a fin de emitir nuevamente la respectiva Sentencia debidamente fundamentada con los alcances del art. 365 del CPC (fs. 574 a 576).
II.6. En cumplimiento del Auto de Vista 205/2018 de 20 de noviembre, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Séptima del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 202/2019 de 29 de julio, en la cual declaró probada la demanda principal e improbada la acción de nulidad por la causa prevista en el art. 549.) del CC, y la pretensión de pago de daños y perjuicios, teniendo por desistidas las demandas reconvencionales y las excepciones de improponibilidad de la acción reconvencional y falta de legitimación o interés legítimo, de prescripción, impersonería en el mandatario, improponibilidad subjetiva de la demanda, falta de legitimación de los demandantes y por inexistencia de derecho, declarando nulo y sin valor legal el Instrumento Público 297/2006 de 9 de junio y la Minuta de 13 de abril de 2006, debiendo en ejecución de sentencia proceder a la cancelación de los Asientos A-2, B-2, B-4, B-5 y B-6; salvando los derechos de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, del Servicio de impuestos Nacionales Regional Santa Cruz y Gerencia GRACO Santa Cruz dependientes del SIN, sobre la alícuota parte hereditaria que correspondiera a Estella Mary Pozzi Paredes y que fueron transferidos en favor de la empresa PEXIM S.A.(fs. 611 a 621).
II.7. Decisión contra la cual, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, interpuso recurso de apelación, expresando como agravios la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ante el incumplimiento a lo ordenado mediante Auto de Vista 205/2018, respecto a la orden de examinar todas las pretensiones de las partes y señalar audiencia preliminar. Del derecho a la defensa por cambio clandestino y desmedido de la fecha programada para la audiencia preliminar, implicando una nueva forma de fraude procesal. Falta de motivación y fundamentación en la Sentencia recurrida sobre la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, y respecto al emplazamiento de terceros, no pudiendo afectar la nulidad dispuesta a la buena fe de terceros, pidiendo se anule la Sentencia recurrida con base a los argumentos expuestos, con el fin de darse cumplimiento al Auto de Vista 202/2019, debiendo convocar a una nueva audiencia preliminar con conocimiento de partes, debiéndose emitir una nueva sentencia debidamente motivada y fundamentada, dando cumplimiento al parágrafo III del art. 365 del CPC, debiéndose valorar todas las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas y propuestas, asimismo se emplace a los terceros señalados (fs. 462 a 468).
II.8. Recurso de apelación que mereció el Auto de Vista 136/19 de 6 de diciembre de 2019, por medio del cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la providencia de 16 de julio de 2019, la Sentencia 202/19 de 29 de julio de 2019, los Autos de Complementación de igual fecha, y el Auto de Complementación y enmienda de 2 de agosto de 2019 (fs. 749 a 757).
II.9. Determinación de alzada que fue objeto de recurso de casación, por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2020, expresando como agravios la vulneración de la tutela judicial efectiva ante el incumplimiento de lo ordenado por Auto de Vista 205/2018 de señalar audiencia preliminar, derecho a la defensa ante el cambio clandestino y desmedido en la fecha programada para la audiencia preliminar, falta de fundamentación y motivación de la Sentencia de primera instancia que fue ilegalmente avalada por el Auto de Vida 136/2019 recurrido, interpretación errónea de la prescripción del plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple, y ausencia de fundamentación y motivación respecto al emplazamiento de terceros (fs. 773 a 784 vta.).
II.10. Impugnación que mereció el Auto Supremo 342/2020 de 4 de septiembre, por medio del cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN (fs. 814 a 823 vta.).