SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Informe de 7 de octubre de 2020, del Guardia Municipal 3 – Intendencia Municipal, dirigido a la Jefa de Departamento de Mercados y Sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; mediante el cual, le dio a conocer que, recibió en oficinas de la Comisaría a su cargo, al señor Jhonny Asturias, dirigente de la sección locotos, acompañado de Elva López, quienes denunciaron que esta última desde hace doce años ocupa un sitio municipal que fue abandonado por Sabina Condori Pérez de Mariscal –hoy accionante−, la que ahora, de mala fe, pretende recuperarlo por la fuerza con la ayuda de sus dos hijas. Por lo que, habiéndose constituido en el lugar y constatado la existencia de un conflicto, notificó a ambas partes para una audiencia en la Comisaría del Mercado Pampa Sud, a las 10:00 del 8 de octubre de 2020, peticionando a la autoridad receptora del Informe, se haga presente para procurar la solución de esta controversia (fs. 90).
II.2. Cursa Informe de 9 de octubre de 2020, del Guardia Municipal 3 de la Intendencia Municipal, a la Jefa de Departamento de Mercados y Sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el que se relata lo sucedido en la audiencia programada para el 8 de octubre de 2020, en la que estuvieron presentes Sabina Condori Pérez de Mariscal acompañada de su hija y Elva López, ambas en conflicto por el derecho locatario sobre un puesto municipal. Verificativo en el que la ahora impetrante de tutela, manifestó que cedió su sito a favor de Elva Pérez a cambio de un monto en dinero; última quien ya forma parte de la Asociación de Comerciantes e inclusive fue parte de su Directorio, por lo que recibe el respaldo de su dirigencia, también presente en audiencia representada por Jhonny García. Al no haberse arribado a ningún acuerdo, la ahora demandada Ana María Quiroga Camacho, Jefa del Departamento de Mercados y Sitios, señaló que si el mismo no se llega a concretar, debía darse aplicación a lo dispuesto en la Ley Municipal 0048/2014, respecto a las sanciones por abandono de sitio municipal y al ejercicio de comercio en el mismo sin previa autorización, lo que perjudicaría a ambas partes (fs. 78 a 79).
II.3. Cursa Informe de 9 de octubre de 2020 emitido por Ana María Quiroga Camacho, Jefa del Departamento de Mercados y Sitios y dirigido al Director de Intendencia Municipal, con relación al cumplimiento del art. 16 de la Ley Municipal 0048/2014, sobre la disputa entre las vendedoras Sabina Condori Pérez de Mariscal y Elva López, puesto a su conocimiento por Informe del Comisario de Pampa Sud el 7 de igual mes y año; el mismo que tras la notificación de las partes en controversia, decantó en la realización de una audiencia para el día siguiente a la fecha referida, a efecto de dilucidar el conflicto, emergente del supuesto abandono de sitio municipal ubicado en el sector Locotos. Audiencia de la que tras la intervención de las partes y las pruebas recogidas, se concluye que la conducta de Sabina Condori Pérez de Mariscal, se adecúa a la prohibición establecida en el art. 15.22 de la Ley Municipal 0048/2014 que establece como contravención el abandono del sitio municipal por más de noventa días calendario; ya que “por lo menos desde el 4 de octubre de 2016” (sic) la señora Elva López es afiliada a la Asociación de Comerciantes Minoristas “venta de Locotos y Verduras del Mercado la Pampa”, realizando la atención del referido sitio municipal por entrega de la misma adjudicataria, sin contar con la adjudicación y autorización respectiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, adecuando por ello su conducta a lo previsto por el art. 15.26 de la misma Ley, que sanciona la ocupación de un sitio municipal en dispensa del permiso correspondiente. En ese contexto y debido a que por el informe del Comisario del Mercado Pampa Sud a horas 11:30 de ese día, las partes no arribaron a un acuerdo y más al contrario persistieron en su actitud hostil causando malestar en el mercado, a fin de precautelar la integridad y salud de una de las partes quien es adulta mayor y evitar agresiones, en cumplimiento de lo previsto por el art. 16 de la Ley Municipal 0048/2014; y, 35 inc. l) de la OM 2268/98, se impuso la medida de clausura del sitio municipal hasta tanto las partes regularicen administrativamente su situación y acrediten la posesión y/o mejor derecho locatario sobre el sitio municipal. Medida que inclusive fue pedida personalmente por Sabina Condori Pérez de Mariscal y la hija de ésta. Asimismo, informa que con la finalidad de proceder al trámite de reversión del sitio municipal por las infracciones cometidas y brindar el debido proceso conforme al art. 28 de la indicada Ley Municipal, se emitirá el correspondiente auto de proveído y apertura del inicio de investigación, con la otorgación del plazo de quince días hábiles para la presentación de cargos y descargos (fs. 73 a 77).
II.4. Acta de Clausura de 10 de octubre de 2020, realizada por el personal técnico del Departamento de Mercados y Sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respecto al establecimiento adjudicado a Sabina Condori Pérez de Mariscal, con razón social para la venta de verdura, por contravención a los arts. 15.22 y 16.3 de la Ley Municipal 0048/2014 y 36 inc. l) de la OM 2262/98. Signándose dicho acto por el servidor público actuante y el testigo de actuación, aclarándose que la adjudicataria de dicho puesto, se rehusó a firmar (fs. 72). Así también consta en la fotografía que cursa a fs. 35, respecto a que la sanción es temporal hasta que la parte regularice su situación, en aplicación de la normativa antes señalada.
II.5. Manual de Funciones del Cargo de la Jefatura de Departamento de Mercados y sitios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en donde se estipula como una de sus funciones “Autorizar o disponer las clausuras y desclausuras de los puestos de venta en mercados, en vías, sitios municipales” (fs. 114 a 115).
II.6. Ley Municipal 0048/2014 de 8 de julio –Ley Municipal de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas (fs. 3 a 16).