SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. A raíz de la denuncia presentada el 28 de noviembre de 2016, por Luis Guillermo Gutiérrez Felig, la Autoridad sumariante de Santa Cruz y Pando, mediante Resolución de Apertura 47/2016 de 30 del mismo mes y año, admitió la misma y dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los Fiscales de materia Osman Arias Villarroel y el ahora accionante, José Alexander Osinaga Ribera, por la probable comisión de las faltas disciplinarias previstas en art. 121.6 y 18 de la LOMP; es decir, por formular imputación o acusación formal sobre la base de prueba obtenida en violación a derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales; y, por dictar resoluciones indebidas o insuficientemente fundadas con el fin de perjudicar o beneficiar a una de las partes (fs. 96 a 98; y, 1224 a 1261 vta.).

II.2. Por Resolución Sumaria Absolutoria 04/2017 de 22 de marzo, se declaró que el impetrante de tutela no tenía responsabilidad en las indicadas faltas (fs. 391 a 412)

II.3. En respuesta al recurso jerárquico planteado por el denunciante, Roberto Ramírez Torrez, Fiscal General del Estado a.i., emitió la Resolución FGE/RART/DAJ/RJ-PD 057/2017 de 12 de julio, por la que el Fiscal General del Estado a.i., anuló el indicado fallo (fs. 502 a 509).

II.4. Con ese precedente, la Autoridad Sumariante, mediante la Resolución Sumaria 22/2017 de 11 de diciembre, ratificó la decisión de declarar que no tenía responsabilidad, acto administrativo que a instancia del denunciante, fue nuevamente anulado por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 32/2018 de 7 de marzo, suscrita por Ramiro Guerrero Peñaranda, entonces Fiscal General del Estado (fs. 515 a 577).

II.5. Una vez más, la Autoridad Sumariante, emitió la Resolución Sancionatoria 04/2018 de 20 de julio, declarando que no era responsable de la comisión de la falta contenida en el art. 121. 6; y, responsable de la señalada por el art. 121. 18 de la LOMP, acto administrativo disciplinario contra el que planteó Recurso Jerárquico que fue rechazado por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 159/2018 de 25 de septiembre, que confirmó lo resuelto (fs. 598 a 616; y, 686 a 713).

II.6. En cumplimiento de la Resolución 01/2019 de 3 de enero, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como Tribunal de garantías, se emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 011/2019 de 13 de febrero; por la que, Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, anuló obrados hasta la Resolución 04/2018 de 20 de julio inclusive y dispuso que la Autoridad sumariante realice nuevamente la audiencia sumaria hasta su conclusión (fs. 734 a 742).

II.7. Una vez tramitada la audiencia, se emitió la Resolución Sumaria Absolutoria 04/2019 de 3 de junio, a través de la que la Autoridad sumariante declaró la no responsabilidad de los Fiscales de Materia procesados; empero el denunciante planteó recurso jerárquico solicitando su revocatoria, emitiéndose en esta ocasión la Resolución Jerárquica FGE/AMNMC/DAJ/RJ-PD 048/2019 de 11 de julio, por la que se anuló la Resolución del Sumariante (fs. 880 a 891; y, 946 a 955).

II.8. En cumplimiento de lo dispuesto, se emitió la Resolución Sumaria Absolutoria 08/2019 de 9 de agosto, que declaró que no era responsable de las faltas disciplinarias atribuidas, acto administrativo disciplinario que fue anulado por Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 079/2019 de 23 de octubre (fs. 964 a 977; y, 1039 a 1046).

II.9. El 2 de diciembre de 2019, se pronunció la Resolución Sumaria Absolutoria 15/2019 de 2 de diciembre, a través de la cual, la Autoridad Sumariante declaró que el accionante no era responsable de la comisión de las faltas atribuidas (fs. 1053 a 1063).

II.10. Remitido el expediente disciplinario a la instancia jerárquica a raíz del recurso presentado por el denunciante, por memorial presentado el 7 de enero de 2020, opuso excepción de prescripción (fs. 1068 a 1074 vta.)

II.11. Finalmente, se emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/RJ-PD 027/2020 de 27 de febrero, por la que el Fiscal General del Estado, hoy demandado, determinó: a) Declarar inadmisible la excepción de prescripción planteada ante la autoridad jerárquica; b) Revocar parcialmente la Resolución absolutoria impugnada y en el fondo, declaró su responsabilidad en la comisión de la falta tipificada por el art. 121. 18 de la LOMP; y, c) Impuso la sanción de destitución y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal (fs. 1123 a 1136).