SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y valoración de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de NN –hoy accionante representado sin mandato–, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, dictó la Sentencia 02/2021 de 20 de enero en contra de NN, declarándolo responsable penalmente y autor directo del delito de violación con agravante; y en consecuencia, se le sancionó a la pena proporcional y atenuada de la medida socioeducativa con privación de libertad, por un máximo de cinco (5) años, que constituye a las cuatro quintas partes respecto del máximo legal correspondiente al delito de violación con agravante que cumplirá bajo régimen de internamiento en el Centro de Reintegración Social “RENACER” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social de Oruro (fs. 2 a 10 vta.).
II.2. Ante dicha determinación, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, NN a través de su representante sin mandato (su padre), interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 02/2021, solicitando se corrija la Sentencia en cuando a la agravante y la fijación de la pena, debiendo corregirse la imposición de la fijación de la pena de cinco a tres años de medida socioeducativa (fs. 17 a 20 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 99/2021 de 29 de marzo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvieron declarar la improcedencia del recurso de apelación formulado; y en consecuencia, confirmaron la Sentencia 02/2021 (fs. 11 a 16).