SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S2

Fecha: 09-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de julio de 2020, al haber sido víctima de violencia física y psicológica por parte de Yusseff Wilford Segales Mendoza -exconcubino- realizó denuncia formal, la que se encuentra signada con Código de caso 201102012002746.

Ante el temor que el prenombrado causó en sus hijos, por memorial de 23 de septiembre del referido año, solicitó que ellos declaren en la Cámara Gesell; requerimiento que la Fiscal de Materia a cargo de la investigación dio curso pasado “1” día; sin embargo, “los responsables” de ese ambiente, programaron la misma para el 3 de diciembre de igual año, sin considerar que los menores al pertenecer a un grupo vulnerable correspondía que procedan con la celeridad que ameritaba.

En conocimiento de la demora, la representante fiscal debía actuar de oficio y conminar al servidor que corresponda, que dicha declaración sea tomada en el menor tiempo posible, conforme determina la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; empero, no lo hizo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al acceso a la justicia, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “otorgue” la tutela, disponiendo: a) “…que la Fiscal ponga la diligencia eficiente para no retardar aquella declaración…” (sic), señalando una nueva fecha para que sus hijos declaren ante la Cámara Gesell, bajo los principios de inmediatez, celeridad y eficacia de los actos investigativos; y, b) En caso de advertir que los menores fueron víctimas de violencia psicológica, se realice la denuncia de oficio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, según el acta de audiencia de garantías “…Fundament[ó] su acción de libertad mediante su memorial presentado, (audio inaudible)” (sic); asimismo, en ese acto procesal retiró la acción de defensa presentada.

I.2.2. Informe de los demandados

Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, a través del representante fiscal en audiencia de garantías, sostuvo que: 1) Se desnaturalizó la acción de libertad; puesto que, la denuncia es por la fecha de programación de toma de declaración en la Cámara Gesell requerida por la accionante; 2) Su persona tiene más de “1200” casos a su cargo, situación similar que debió ocurrir para acceder a la citada Cámara; 3) Tuvo presente la celeridad que incumbe otorgar a los pedidos de las víctimas; por ello, mientras estuvo supliendo a su representada, realizó todo el esfuerzo que corresponde; coordinó con el codemandado a efectos que se lleve a cabo dicha declaración en el menor tiempo posible; por otro lado, advirtió que el abogado de la impetrante de tutela a quien conoce, no se apersonó al despacho fiscal; 4) Tampoco se dio cumplimiento con la subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa; y, 5) La SCP 0018/2012 de 16 de marzo, sostuvo que procede la presente acción tutelar contra la persona que cometió la omisión o acto que desencadenó en una persecución o apresamiento ilegal; lo que, no ocurrió en este caso; toda vez que, Marisabel Álvarez Candia, Investigadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), notificó el 9 de octubre de 2020 -no precisó el actuado- a la peticionante de tutela, demostrando que como Ministerio Público se encuentra cumpliendo con la labor investigativa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Iván Tórrez Loayza, Psicólogo Forense de la UPAVT de El Alto de la Fiscalía Departamental de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: i) No correspondía ser demandado; ya que, la orden emitida por la Fiscal de Materia demandada fue efectuada el 7 de octubre de 2020, data en la que no se encontraba cumpliendo sus funciones, siendo que asumió la misma a partir del 5 de noviembre de igual año; y, ii) Cuenta con criterios de prioridad para atender a las víctimas, como las que están inmersas en la presunta comisión de los delitos sexuales, de violencia, de trata y tráfico de personas y otros; sin embargo, con el fin de brindar mayor celeridad, tiene la predisposición que se tome la requerida declaración a los menores en el mínimo tiempo.

A la preguntas realizada por Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que, consideró la posibilidad de agendar la toma de declaraciones solicitada por la impetrante de tutela para el 16 de noviembre de 2020, a horas 14:00.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2020 de 13 de noviembre, cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, conminando “…a la fiscal de materia, cuánto a Licenciado Torres a que cumpla el día lunes y se ejecute la recepción de las declaraciones testificales de los dos menores en Cámara Gessel” (sic); con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme lo manifestado por el representante del Ministerio Público, dio curso al requerimiento fiscal impetrado; por otro lado, el Psicólogo demandado, no tuvo conocimiento de lo peticionado por la accionante, tomando en cuenta que asumió funciones el 5 de igual mes y año; empero, con el objeto de dar una solución pronta y oportuna, se comprometió a realizar la exigida declaración el 16 del mismo mes y año, en la Cámara Gesell; es decir, que no demorará “…en más de un día hábil…” (sic); b) Lo denunciado no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad de la peticionante de tutela; y, c) La prenombrada previamente debió acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, al no haber actuado en ese sentido, no cumplió con la subsidiariedad que caracteriza a esta acción de defensa.