SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2021-S2

Fecha: 09-Nov-2021

IV. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente.

Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (el resaltado es añadido).

De acuerdo a lo supra expuesto, se puede colegir que los jueces y tribunales de garantías, se encuentran obligados a remitir a este Tribunal las acciones de libertad que hayan tenido conocimiento, en el término de veinticuatro horas siguientes de la decisión emitida; de lo que se puede concluir, que en caso de contravenir ese precepto constitucional se estaría inobservando el procedimiento esencial de esta acción de defensa.

En ese sentido, del acta de garantías de 13 de noviembre de 2020, se pudo advertir que Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, refiriéndose a la decisión tomada manifestó que, “…vamos a dictar una resolución muy sencilla, no voy a remitir al Tribunal Constitucional, insisto nuestra misión no es jamás dañar…” (sic); si bien, de obrados consta la recepción del legajo de la presente acción de defensa de 20 del referido mes y año, con número de guía 7488011, es menester recordarle a dicha autoridad, la obligación que tiene de realizar el envío de este, haciendo énfasis en que no puede dejar de lado bajo ninguna circunstancia el precepto constitucional citado.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.