SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme a datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se tiene que la acción de libertad presentada el 10 de septiembre de 2020, por Luis Fernando Zorrilla Plata en representación sin mandato de Sixto Contreras Quispe -ahora solicitante de tutela- contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció la Resolución 12/2020 de 11 de septiembre; por la cual, los Jueces del Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del referido departamento, constituidos en Tribunal de garantías, concedieron en parte la tutela impetrada.
II.2. Por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2020, el Vocal de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, en atención a la Resolución 12/2020, dio curso a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante y ordenó revocar el Auto Interlocutorio de 21 de agosto de igual año, disponiendo -entre otros- la detención domiciliaria del nombrado y fianza personal de tres garantes (fs. 28 vta. a 29 vta.).
II.3. Mediante memorial de 11 de octubre de 2020, el peticionante de tutela solicitó audiencia de modificación de medidas cautelares (fs. 30).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de “9 de septiembre” -siendo lo correcto 26 de octubre- de 2020; por el cual, el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del citado departamento, rechazó la solicitud de modificación de fianza pedida por el impetrante de tutela (fs. 31 vta. a 32 vta.).
II.5. Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandado- pronunció el Auto de Vista de 10 de noviembre del 2020, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio de 26 de octubre de igual año (fs. 33 vta. a 35 vta.).