SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2021-S4

Fecha: 01-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

II.1. Ante la Nota de oposición interpuesta por Javier Ordoñez Uriarte, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz, mediante la RA Departamental 003/2020 de 6 de enero, resolvió suspender el trámite VUT 224880, correspondiente a la solicitud de modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la AFLP (fs. 28 a 33).

II.2. Por la Nota FBF/0430/2020 de 21 de febrero, dirigido a Walter Manuel Torrico Cespedes, Presidente de la AFLP, la máxima autoridad de la FBF, sobre la convocatoria a elecciones de la gestión 2020 a 2024, lanzada por la AFLP, se determinó que no cumplían con los requisitos legales para tal acto, razón por la que no contaban con el respaldo del FBF (fs. 12 a 15).

II.3. Cursa Certificación GADLP/SDAJ/DPJ 016/2020 de 1 de julio, por el que, el Director de Personalidades Jurídicas dependiente de la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, señaló que se halla registro de personalidad jurídica del club Ayacucho, en el Sistema de Registro, Control y Seguimiento de Recaudaciones y Tramites Administrativo (SICOCER) (fs. 58).

II.4. Corre en obrados, copias fotostáticas de convocatoria a elecciones de la AFLP, de febrero de 2020; así como de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria para el 10 de marzo del mismo año (fs. 10 y 11); Asimismo cursa en antecedentes, las notas por las que: 1) Se inscribió clubes para el torneo Simón Bolívar de 1 de junio de 2020; y, 2) Solicitó desembolso de recursos, de 1 de julio de igual año (fs. 55 y56).