SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 16 a 20 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2020 a horas 7:00 presentó ante la oficina de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la Policía Boliviana, denuncia contra su concubino Franklin Coronel Caspa, debido a que el día anterior fue agredida físicamente, a cuyo efecto lo aprehendieron y llevaron ante la autoridad judicial, quien dispuso su detención preventiva en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz, estableciéndose igualmente las medidas de protección pertinentes, entre ellas, la entrega de sus objetos y documentos personales, que no pudo concretarse debido a la persistente oposición del padre y familiares del denunciado, razón por la cual el Ministerio Público solicitó la emisión del mandamiento de allanamiento del domicilio ubicado en la avenida Periférica número 25, para dar cumplimiento a la indicada medida de protección dispuesta, petitorio rechazado por el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 379/2020 de 17 de noviembre.
La causa radicó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de Lucio Fermín Flores Alarcón, hermano de su exesposo Omar Monasterio Alarcón, razón por la cual planteó incidente de recusación; sin embargo, la indicada autoridad no se apartó del conocimiento del caso pese a haber sido su excuñado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica, a vivir sin discriminación en razón del sexo, a no sufrir violencia física, sexual y psicológica, citando al efecto los arts. 14.I, II y III; y, 15.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 379/2020 de 17 de noviembre; y, b) Se dé cumplimiento a la medida de protección dispuesta por el Ministerio Público que determinó la entrega inmediata de objetos y documentos personales del inmueble que compartía con Franklin Coronel Caspa, bajo orden de allanamiento como lo solicitó la Fiscal de Materia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 52, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por sí y a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) En su condición de víctima se encuentra en situación de calle, a raíz de los hechos suscitados el 5 de septiembre de 2020, debido a que el Juez de la causa pese a no excusarse de conocer el proceso, le negó su solicitud de expedir mandamiento de allanamiento del domicilio de su exconcubino, donde se encuentran sus pertenencias; 2) El día que sufrió las agresiones fue expulsada de la casa donde vivían conjuntamente con el padre y hermana de su exconcubino, quienes se oponen tenazmente a su ingreso a sacar sus enseres, no obstante que intentó en tres ocasiones hacerlo, no pudo extraer sus documentos personales, su ropa y otros objetos de su propiedad, por lo que solicitó a la autoridad judicial a través del Ministerio Público la orden de allanamiento; 3) El Juez demandado convocó a una audiencia de verificación de cumplimiento de las medidas de protección, acto procesal que no existe en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, dejando sin efecto una medida de protección que le fue otorgada por la Fiscal de Materia, haciendo de investigador, pues manifiesta que se evidenció por un Disco Versátil Digital (DVD) la existencia de enceres, sin saber qué cosas le pertenecen a uno o a otro; 4) Con el aludido Auto Interlocutorio 379/2020 fue notificada vía whatsapp, pues si bien tiene tres días para apelar, presentó esta acción de defensa, por la situación de desprotección en la que se encuentra, por cuanto el lugar de acogida donde la enviaron ya no cuenta con espacio para recibirla, no tiene a sus padres donde poder acudir, encontrándose en situación de calle, pues al no contar ni con sus documentos para salir adelante, no puede desenvolverse en su profesión; 5) Se trata de una vendetta del Juez demandado, debido a que su hermano tuvo que renunciar a su cargo; y, 6) Se debe tomar en cuenta la recomendación general del Comité para la Protección Contra la Violencia, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la “convención interamericana, la convención Belem do pará” (sic), el Estatuto de Roma, entre otros instrumentos internacionales pronunciados en contra de los delitos de esta naturaleza, los que protegen a las mujeres en esta situación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 27 de noviembre de 2020, cursante a fs. 24 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Fue notificado el 27 del referido mes y año, con la acción de amparo constitucional, haciendo conocer que mediante Resolución 391/2020 de 23 de noviembre, rechazó la solicitud de la víctima de recusarse del caso; empero, se excusó apartándose de su conocimiento y disponiendo la remisión de obrado a su similar de turno previo sorteo, causa signada con el Código Único 201502022003138, enviada el 24 de noviembre de igual año, al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento; y, ii) Encontrándose así impedido de remitir actuados dentro de la causa como se solicitó, haciendo notar que debió citarse como tercer interesado a Franklin Agustín Coronel Caspa recluido en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz.
Con el uso de la palabra en audiencia expresó, que no se recusó del caso debido a que la ahora accionante ya no tenía ninguna relación con su hermano, tal cual ella misma lo demostró al presentar el testimonio de divorcio; su excusa obedece a otra denuncia presentada en su contra por la prenombrada ante el Consejo de la Magistratura. Respecto a la acción de amparo propiamente dicha, en la audiencia programada, se presentó un DVD en el cual se verificó por laboratorio, que no existían los bienes reclamados, razón por la cual rechazó su petitorio de allanamiento al domicilio que le pertenece al padre del imputado, y aplicando el principio de verdad material de su parte, consideró que no hubo vulneración alguna.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 137/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 53 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) la anulación del Auto Interlocutorio 379/2020, dictado por la autoridad demandada; y, b) La autoridad judicial a cargo del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mónica Claudia Irusta Flores contra Franklin Agustín Coronel Caspa por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin demora dictará una nueva resolución dentro del plazo de veinticuatro horas de su notificación.
Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La accionante alegó la lesión de sus derechos y garantías constitucionales pues la autoridad demandada en lugar de dar protección a la mujer por violencia de género, sin fundamento rechazó la solicitud de allanamiento del domicilio mediante Auto Interlocutorio 379/2020, pedido que realizó para recoger su ropa, objetos y documentos personales que se encontraban en el inmueble donde habitaba con su conviviente Franklin Agustín Coronel Caspa, quien se encuentra recluido en el Centro de Custodia de Patacamaya de La Paz; 2) Ambas partes cumplen con la legitimación activa y pasiva en el proceso constitucional; 3) En cuanto al principio de subsidiariedad contenidos en las arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el caso concreto de las pruebas presentadas y lo expuesto por la impetrante de tutela no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos restringidos; 4) Respecto al principio de inmediatez, se tiene que el presunto acto vulneratorio se produjo el 17 de noviembre de 2020, fecha en que el Juez demandado pronunció el Auto Interlocutorio 379/2020, y la data de presentación de la acción de defensa, se encuentra dentro de los seis meses previstos en la norma; 5) El cuestionado Auto Interlocutorio constituye un nefasto precedente para la justicia boliviana, por cuanto no obstante tener pleno conocimiento de que la denunciante era la exesposa de su hermano Omar Monasterio Alarcón, no se excusó del conocimiento de proceso penal de origen; del mismo modo, como Juez de la materia tenía pleno conocimiento que la violencia hacia la mujer, es protegida no solo por las normas internas y la Constitución Política del Estado sino por instrumentos internacionales, sumándose a ello que conocía que el rechazo de la solicitud de allanamiento de domicilio no es una resolución apelable, de acuerdo al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 6) Rechazo que se dio sin ningún fundamento válido y transgrede los derechos de la mujer, a la vida y la integridad física, debiendo ser reestablecidos de forma inmediata.