SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento de medidas de protección de 5 de septiembre de 2020, emitidas por el Fiscal de Materia en el caso seguido por el Ministerio Público a instancia de la ahora accionante en contra de Franklin Coronel Caspa por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica, a saber: “POR TANTO.- El suscrito Fiscal de Materia de turno, de conformidad al Art. Art. 35; y con las atribuciones del Art. 61-1) de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013; DETERMINA las medidas de protección que debe cumplir el sindicado FRANKLIN CORONEL CASPA consistentes en:
1. Se prohíbe al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se en cuenta en situación de violencia así como a cualquier integrante de su familia.
2. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia.
3. Se prohíbe las acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia.
4. Asimismo disponer la entrega inmediata de objetos y documentos personales de la víctima Mónica Irusta Flores, del inmueble que compartía con FRANKLIN CORONEL CASPA
5. Por la naturaleza del hecho el agresor sindicado FRANKLIN CORONEL CASPA otorgue amplias garantías de forma unilateral a la víctima MONICA IRUSTA FLORES y entorno familiar, sea por sección de actas y garantías de la FELCC de la ciudad de El Alto, al efecto se cumpla con el presente requerimiento” (sic [fs. 9]).
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2020, el Fiscal de Materia, en el mencionado caso, solicitó al Juez -ahora demandado- disponga se libre mandamiento de allanamiento del domicilio ubicado en la zona Villa de La Cruz, avenida Periférica 25, para dar cumplimiento al requerimiento de medidas de protección de 5 de septiembre de igual año (fs. 10 a 11).
II.3. A través del decreto de 4 de noviembre de 2020, emitido dentro del aludido proceso penal, el Juez de la causa desestimó el petitorio del Fiscal de Materia, señalando en cambio audiencia de “…Verificación de Cumplimiento de Medidas de Protección para el día 12 de noviembre de 2020 a horas 09:00 am…” (sic [fs. 12]).
II.4. Es así que dentro del referido proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Mónica Claudia Irusta Flores contra Franklin Agustín Coronel Caspa, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, en virtud al petitorio de la Fiscalía, sobre mandamiento de allanamiento a favor de la víctima, fue pronunciado el Auto Interlocutorio de verificación de medidas de protección 379/2020 de 17 de noviembre, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El suscrito Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de El Alto, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con la atribución conferida en el art. 54 del CPP, y arts. 72 de la ley 348, RECHAZA LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO REQUERIDO POR EL MP, conforme los fundamentos y motivación de la presente resolución, y sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 13 a 15]).