SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2021-S2

Fecha: 09-Nov-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. El 16 de noviembre de 2019, Rocío Ortiz Mena y Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscales de Materia, informaron al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ismael Roberto Paredes Poma contra Iver Myke Vargas Ramos -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de robo y allanamiento de domicilio o sus dependencias; presentando, asimismo, imputación formal en su contra por los delitos precitados (fs. 7 a 9 vta.).

II.2. A través de Auto Interlocutorio 217/2019 de 17 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, ordenó la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por cuatro meses a partir de esa data, periodo en el que correspondía al Ministerio Público efectuar todos los actos investigativos respectivos (fs. 15 a 16 vta.).

II.3. Mediante Auto Interlocutorio 164/2020 de 15 de junio, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró infundada la solicitud de cesación de la detención preventiva requerida por el demandante de tutela, señalando que no enervó los riesgos procesales y que los plazos regulados tampoco vencieron en el caso concreto (fs. 18 a 20). Decisión que sujeta a recurso de apelación, mereció el Auto de Vista 171/2020 de 1 de julio, dictado por la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia del departamento señalado, revocando en parte el fallo impugnado, concediendo la cesación de la medida restrictiva de libertad en favor del apelante, imponiéndole medidas sustitutivas de carácter personal como ser: la detención domiciliaria en el domicilio situado en la calle Sorata 1499, zona Villa Victoria de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin salida laboral; fianza económica de Bs1000.-; prohibición de consumir bebidas alcohólicas, tomar contacto con la víctima, y salir del país y ciudad; otorgar garantías en favor de la víctima; y, obligación de asistir a cualquier llamado de la autoridad fiscal o judicial. Aclarando que la fianza económica no es una multa ni reparación del daño, considerando que sirve solo en caso de no concurrir el impetrante de tutela a algún llamado de la autoridad fiscal o jurisdiccional (fs. 21 a 22 vta.).

II.4. Por Auto Interlocutorio 251/2020 de 30 de septiembre, el Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, declaró infundado el pedido de modificación de medidas cautelares cursado por el accionante (fs. 23 a 25). Decisión que apelada, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 482/2020 de 21 de octubre, por el que, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia del departamento precitado, declaró improcedentes las cuestiones expuestas como agravios, confirmando en el fondo el Auto Interlocutorio cuestionado (fs. 27 a 28).

II.5. A través de Informe de 30 de septiembre de 2020, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, indicó que el 4 de ese mes y año, se realizó una verificación domiciliaria por parte de funcionarios de ese despacho judicial; y, que por un error involuntario se procedió a realizarlo en otro domicilio que no fue fijado en el Auto de Vista 171/2020; razón por la que, dicho funcionario no suscribió el actuado respectivo (fs. 26).

II.6. Cursa informe médico del Hospital de Clínicas Universitario de La Paz, sin fecha, mediante el que se diagnostica al ahora demandante de tutela con infección de tracto urinario bajo crónico complicado, pielonefritis "aDC.", y síndromes tóxico infeccioso y “constitucional” (fs. 4).