SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 17 de noviembre de 2020, el impetrante de tutela solicitó ante la Jueza hoy demandada la cesación a su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. El 18 de noviembre de 2020, la autoridad judicial demandada, emitió proveído señalando fecha de audiencia de consideración a la petición de cesación, para el 24 del mismo mes y año a horas 14:00 (fs. 5).
II.3. El 24 de noviembre de 2020, a horas 14:00, por escrito, la abogada del hoy demandante de tutela, informó que por la “…recargada labor y la autorización de viaje refiere no llego a su conclusión en virtud a que el SERVICIO PLURINACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA contaría con nuevas autoridades nacionales como departamentales…” (sic) lo que dificultó su presencia. Agregó que, al fundarse la petición en el art. 239.4 del CPP “…no requiere audiencia misma puede ser emitida de escritorio…” (sic [las negrillas fueron añadidas]). En tal mérito, solicitó “…pronunciamiento como la norma establece y los plazos lo permiten” (sic [fs. 6 y vta.]).
II.4. El 2 de diciembre de 2020, mediante nota dirigida a la autoridad hoy demandada, el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, aceptó la renuncia de la autoridad hoy demandada al cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz. Asimismo, se aclaró que la dimisión tendría efectos a partir de la notificación con la aceptación. El mismo día, a horas 16:30 se notificó a la autoridad precitada (fs. 15).