SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio 1 de 7 de febrero de 2020, rechazando la solicitud del impetrante de tutela (fs. 2 a 7).
II.2. Cursa acta de audiencia de apelación de la detención preventiva y Auto de Vista 70 de 16 de marzo de 2020 contra el Auto Interlocutorio 1, que declara admisible e improcedente el recurso interpuesto por el accionante (fs. 24 a 26 vta.).
II.3. Por memorial de 18 de mayo de 2020, el impetrante de tutela interpuso acción de libertad instructivo, reparador y de pronto despacho, contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya que mediante Auto de Vista 70, confirmó la negativa a su petición de cesación de la detención preventiva dispuesta mediante Auto Interlocutorio 1 (fs. 32 a 33).