SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 178/2013 de 25 de octubre, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto-, el cual falló: “I.- declarando PROBADA la demanda interpuesta por Germán Ticona Condori, declarándose en consecuencia el mejor derecho propietario que ostenta sobre el bien inmueble (…), respecto del derecho propietario que dice tener el demandado Tomas Tola Cari. II.- E IMPROBADA la Excepción Perentoria de Cosa juzgada, formulada por Tomas Tola Cari…” [sic (fs. 195 a 199)].
II.2. A través de la providencia de 11 de septiembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, determino: “De los datos del proceso y en atención al memorial que antecede encontrándonos ya en ejecución de sentencia y con la finalidad dé preservar los derechos que pudieran terceras personas sobre el bien inmueble siempre y cuando estos sean anteriores a los que pudieran tener los demandantes notifíquese a los posibles ocupantes y/o poseedores para que en el término de diez días hagan entrega del bien inmueble (…), bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento, sea con las formalidades de ley” sic ([fs. 363]).
II.3. Por Auto Interlocutorio 79/2018 de 5 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, RECHAZÓ el incidente de nulidad suscitado por Tomas Tola Cari, debiendo procederse en consecuencia con la ejecución de la cosa (fs. 381 a 384).
II.4. La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 212/2019 de 29 de mayo, resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio 79/2018, determinando en la parte resolutiva confirmar el mismo, todo en conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II inc. 2) del CPC (fs. 413 a 415).