SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2021-S4
Fecha: 01-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución 04/2021-N de 24 de abril, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi y de los padres de la víctima contra los menores AA y BB, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez en suplencia del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de los nombrados en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz por el lapso de tres meses (fs. 8 a 14).
II.2. Mediante memoriales presentados el 26 y 28 de abril de 2021, las representantes de los adolescentes AA y BB, interpusieron recursos de apelación contra el Auto de 24 del citado mes y año, de imposición de la medida cautelar de detención preventiva; cuya remisión al Tribunal de alzada, según el cargo de recepción se efectuó el 1 de junio del mismo año (fs. 15 a 22).
II.3. Por providencia de 2 de junio de 2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó que el Acta de audiencia de apelación consigna que se desarrolló el martes 24 de abril de igual año, y que esa fecha fue sábado; por lo que, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de origen para que se subsane el error mencionado; determinación contra la cual la defensa de los adolescentes, por memorial de 22 de junio de 2021, interpuso recurso de reposición señalando que la observación efectuada no genera nulidad de actos procesales ni provoca indefensión alguna a las partes ni está contra la norma; debido a lo cual, solicitó que se corrija procedimiento y se fije audiencia para considerar la apelación planteada, emitiéndose el decreto de 24 del citado mes y año; por el cual, se dejó sin efecto la providencia recurrida, determinando que por Secretaría se fije la audiencia respectiva (fs.23 a 25).
II.4. El 1 de julio de 2021, el Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, elevó informe a los Vocales señalando que el caso involucra a menores de edad, correspondiendo imprimir el trámite de apelación establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, emitiéndose el decreto de 2 de igual mes y año, disponiendo que se pasen obrados a despacho, dictándose el 9 de julio del indicado año el Auto de Vista 341/2021; por el cual, la Vocal demandada declaró inadmisible los recursos de apelación planteados por las representantes de los adolescentes, bajo el argumento de no encontrarse debidamente fundamentados, careciendo de los argumentos mínimos requeridos para que se pueda verificar la existencia de agravios, inobservando lo dispuesto por el art. 314 del citado Código (fs. 26 a 31).