SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S2

Fecha: 09-Nov-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron despedidos sin causa justificada de la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada, donde prestaron sus servicios en la construcción de la carretera Porvenir-Puerto Rico; por lo que, denunciaron su despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, entidad administrativa que emitió -ante la inasistencia del representante legal de la citada Empresa- la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20 de 9 de julio de 2020, ordenando al representante legal de la misma, proceder con la reincorporación inmediata de los trabajadores, más el pago de salarios devengados; sin embargo, pese a la legal notificación de esta determinación, la misma no fue acatada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia ordenar: Al demandado el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20 de 9 de julio de 2020; y en consecuencia, su reincorporación inmediata, más el pago de los salarios devengados y los demás derechos laborales que fueron restringidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 130 a 131 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que, la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20, no se cumplió a la fecha -se deduce de interposición de esta acción tutelar- pese a que la jurisprudencia constitucional refiere que, a pesar de los recursos de impugnación activados, las conminatorias son de cumplimiento obligatorio. En cuanto a los pagos adeudados, se depositó en una cuenta, pero no se realizó el finiquito a los trabajadores y menos se presentó tales finiquitos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.2. Informe del demandado

Yuanfeng Yang, Representante Legal de la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada, a través de su representante legal, remitió informe escrito el 26 de noviembre de 2020, cursante a fs. 129, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Debe acudirse ante el Juez laboral para que se determine si se cumplió o no la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20; b) No puede optarse a la vez por los beneficios sociales y la reincorporación debido a que la Empresa ya canceló los beneficios sociales, a través de sus cuentas y algunos ya procedieron a cobrarlos; c) Los demandantes de tutela demostraron negligencia; ya que, no se apersonaron a la Empresa a pedir su reincorporación laboral; d) Los accionantes fueron despedidos por causal justificada establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); e) El despido de los peticionante de tutela se suscitó en marzo de 2020; por lo que, a efectos de la presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrió más de siete meses desde que fue interrumpida la relación procesal; y, f) No se agotaron las instancias que franquea la ley; puesto que, se encuentra pendiente de Resolución el recurso jerárquico en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 68/20 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 132 a 133 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada. Sucursal Bolivia, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20, disponiendo que los accionantes sean reincorporados, además de la cancelación de los salarios devengados de los meses de abril, mayo y junio de 2020, así como los otros derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de su reincorporación, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación; además que, considerando la inmediatez de la protección de la estabilidad laboral -sin perjuicio de la impugnación que realice el empleador en la vía judicial- el trabajador o trabajadora, puede optar por interponer las acciones constitucionales que correspondan; 2) El Jefe Departamental del Trabajo de Pando, conminó a la Empresa Constructora China Harzone Industry Corporación Limitada, sucursal Bolivia -demandada- la reincorporación inmediata de los accionantes a los puestos que ocupaban en el momento de su despido, además de la cancelación de los salarios devengados de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y otros derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de su reincorporación a causa del despido injustificado; empero, no se dio cumplimiento a la misma; 3) De acuerdo a los fundamentos que contiene la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20; que menciona: “…‘Al no existir suficientes indicios de prueba de faltas disciplinarias que hayan cometido los trabajadores de la empresa China Harzone Industry Corp. Ltda. Sucursal Bolivia’…” (sic), los accionantes fueron privados de su trabajo, sin un debido proceso; es decir, de manera injustificada, pues no se inició un proceso administrativo, en virtud del cual hayan sido sancionados; en tal sentido, los memorandos que presenta la empresa demandada, no desvirtúa el despido injustificado; y, 4) El derecho al trabajo, es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana y al evidenciarse la vulneración del mismo, corresponde conceder la tutela solicitada.