SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2021-S2
Fecha: 09-Nov-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándums de 8 de junio de 2020, el Superintendente de Obra de la Empresa China Harzone Industry Corporación Limitada, rescinde a partir de esa fecha, la relación laboral con Marco Antonio Farías Cruz, Ever Vargas Cuellar, Rodrigo Reis Rodríguez, Edmundo Roca Robles, Raimundo Sibi Leandro, Edilberto Siani Salvatierra, por incumplir lo establecido en los protocolos de bioseguridad, sin lugar al pago de desahucio ni indemnización (fs. 108, 112, 116, 120, 124 y 128);
II.2. Se tiene Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20 de 9 de julio de 2020; por la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, ordenó a la Empresa China Harzone Industry Corporación Limitada, Sucursal Bolivia, representada legalmente por Yang Yuanfeng, a efectuar la reincorporación inmediata de los trabajadores: Edilberto Siani Salvatierra, Erwin Antezana Villamar, Andrés Luiz Rico Vita, Elisa Roca Hurtado, Roger Canamari Manu, Raimundo Sibi Leandro, Rodrigo Reis Rodríguez, Santos Suarez, Alfredo Quinquivi Perez, Daymar -siendo lo correcto Beimar- Fuentes Gutiérrez, Yoscar Javier Herrera Crespo, Luis Fernando Guzmán Arauz, Morisney Guanabe Puma, Edmundo Roca Robles, Ever Vargas Cuellar, Jeremias Caty Ramírez, Marco Antonio Landivar Gonzales, Marcial Yanamo Vargas, Luciano Ruiz Sivi, Marco Antonio Farías Cruz, en el plazo máximo de tres días hábiles, además de la cancelación de los salarios devengados de los meses de abril, mayo y junio de 2020; así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a los trabajadores a la fecha de reincorporación (fs. 3 a 5).
II.3. Por recurso de revocatoria presentado ante el Jefe Departamental del Trabajo de Pando, el 3 de agosto de 2020; Feng Gao, en representación de la Empresa China Harzone Industry Corporación Limitada (Sucursal Bolivia), solicita que se revoque la Conminatoria MTEPS-JDTP 015/20 (fs. 90 a 92).
II.4. Cursa formularios de finiquitos de 15 de abril de 2020, correspondiente a los siguientes trabajadores: Beimar Fuentes Gutiérrez, que estableció el pago de sus beneficios sociales, por la suma de Bs21 577,68.- (veintiún mil quinientos setenta y siete 68/100 bolivianos), más su comprobante de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con número de operación 58110080453; Elisa Roca Hurtado, por la suma de Bs15 986,35.- (quince mil novecientos ochenta y seis 35/100 bolivianos), más su comprobante de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con número de operación 58410076677; Andrés Luiz Rico Vita, por la suma de Bs64 527,20.- (sesenta y cuatro mil quinientos veintisiete 20/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58710078390, por el monto de Bs7 759, 60.- (siete mil setecientos cincuenta y nueve 60/100 bolivianos); y 58210079198, por la suma de Bs 56 767,60.- (cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete 60/100 bolivianos); Luciano Ruiz Sivi, por la suma de Bs20 023,55.- (veinte mil veintitrés 55/100 bolivianos); Santos Suarez, con importe líquido a pagar por concepto de beneficios sociales de Bs10 810,47.- (diez mil ochocientos diez 47/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58160076248; por el monto de Bs1 166, 36.- (un mil ciento sesenta y seis 36/100 bolivianos); y 58410077688, por la suma de Bs 9 644,11.- (nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro 11/100 bolivianos); Marco Antonio Farias Cruz, por la suma de Bs12 499,61.- (doce mil cuatrocientos noventa y nueve 61/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58310079041, por el monto de Bs919,84.- (novecientos diecinueve 84/100 bolivianos); y 58110081643, por la suma de Bs11 579,77.- (once mil quinientos setenta y nueve 77/100 bolivianos); Ever Vargas Cuellar, por la suma de Bs10 482,91.- (diez mil cuatrocientos ochenta y dos 91/100 bolivianos); más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58510078665, por el monto de Bs963,46.- (novecientos sesenta y tres 46/100 bolivianos); y 58110081645, por la suma de Bs9 519,44 (nueve mil quinientos diecinueve 44/100 bolivianos).-; Rodrigo Reis Rodríguez, por la suma de Bs16 683,16.-, más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58510079825, por el monto de Bs15 574,20.- (quince mil quinientos setenta y cuatro 20/100 bolivianos) y 58710078391, por la suma de Bs1 108,91 (un mil ciento ocho 91/100 bolivianos); Edmundo Roca Robles, por la suma de Bs6 111,33.- (seis mil ciento once 33/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58510078662, por el monto de Bs744,55.- (setecientos cuarenta y cuatro 55/100 bolivianos); y 58710079505, por la suma de Bs5 366,78.- (cinco mil trescientos sesenta y seis 78/100 bolivianos); Raimundo Sibi Leandro, por la suma de Bs10 527,07.- (diez mil quinientos veintisiete 07/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58110080434, por el monto de Bs919,84.- (novecientos diecinueve 84/100 bolivianos) y 58310080152, por la suma de Bs9 607,23.- (nueve mil seiscientos siete 23/100 bolivianos); Edilberto Siani Salvatierra, por la suma de Bs5 603,05.- (cinco mil seiscientos tres 05/100 bolivianos), más dos comprobantes de transferencia bancaria, emitida por el Banco Bisa, con números de operación 58410076657, por el monto de Bs685,13.- (seiscientos ochenta y cinco 13/100 bolivianos), y 58710079504, por la suma de Bs4 917,92.- (cuanto mil novecientos diecisiete 92/100 bolivianos); finiquitos que no se encuentran firmados por los accionantes ni refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 93 a 111; 113 a 115; 117 a 119; 121 a 123; 125 a 127);