SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2021-S2
Fecha: 10-Nov-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de homicidio y otros, encontrándose detenido preventivamente, en la audiencia de “cesación” de dicha medida impuesta, el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020, concedió la pretensión solicitada disponiendo medidas sustitutivas; entre ellas la fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); decisión contra la cual se interpusieron recursos de apelación incidental, únicamente respecto a la no ampliación del plazo de la medida extrema.
Llevada a cabo la audiencia de consideración de los merituados recursos, el Vocal demandado, mediante Auto de Vista 132 de 7 de julio de 2020, confirmó en parte el citado Auto Interlocutorio; empero, de forma oficiosa incrementó el monto de la fianza económica fijada, a la suma de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos); autoridad que actuó de manera ultra petita, sin justificación ni congruencia; además, de no tomar en cuenta que cumplió con todas las medidas impuestas, encontrándose a la fecha arraigado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso en sus elementos de motivación, valoración de la prueba y congruencia, a la defensa, a la vida y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare la “PROCEDENCIA” de esta acción de defensa, en consecuencia, se anule en parte el Auto de Vista 132, únicamente respecto a la fianza económica; manteniéndose la misma en la suma de Bs15 000.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) El Ministerio Público en ningún momento solicitó en su recurso de apelación incidental que la medida sustitutiva de la fianza económica sea elevada; b) El Auto de Vista 132, estableció que por la pandemia del COVID-19, a la Policía Boliviana le costaría movilizarse en caso de fugarse; no obstante que, tal institución no está limitada en su trabajo y circulación; c) La aludida fianza tiene que ser acorde a la situación económica del imputado; d) No trabajó por más de cuatro meses, debido a la cuarentena y al ser elevado el monto fijado sería de imposible cumplimiento; y, e) Para cumplir con la fianza de Bs15 000.- vendió un motorizado de su propiedad; por otra parte, incluso el Órgano Judicial recortó los sueldos de sus funcionarios.
I.2.2. Informe del demandado
Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito el 10 de julio de 2020, cursante a fs. 12 y vta., señalando que: 1) El accionante se encuentra en libertad, estando presente en la audiencia de consideración de la apelación de 7 de igual mes y año; consecuentemente, la imposición de una fianza superior a la establecida por el Juez de la causa, no pone en riesgo su situación jurídica; quien además, puede pedir la reducción del monto ante la citada autoridad; y, 2) El incremento de la fianza dispuesta, representó una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por los apelantes; impetrando se deniegue la tutela, con costas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 35/20 de 8 de julio de 2020, cursante de fs. 16 vta. a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista 132, debiendo la autoridad demandada emitir uno nuevo de forma motivada y fundamentada, dilucidando los aspectos que fueron objeto de apelación; sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; con base en los siguientes fundamentos: i) La fianza económica determinada por el Juez a quo, no fue objeto de observación por ninguno de los sujetos procesales; y, ii) La parte resolutiva de la mencionada decisión, se limitó a señalar que la modificación de la fianza no es una agravación sino que los gastos serían mayores por la pandemia del COVID-19; empero, las resoluciones deben precisar las razones y elementos de convicción que sustentan la determinación de revocar las medidas sustitutivas; en el caso, la aplicación de otra fianza.
En la vía de complementación solicitada por el accionante, la citada Sala aclaró que la nueva resolución a emitirse debe circunscribirse a los hechos alegados, de forma motivada y fundamentada.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 25 de junio de 2021 (fs. 25), se dispuso la suspensión del cómputo de plazo, a efectos de recabar documentación complementaria; término que fue reanudado por decreto constitucional de 25 de octubre del mismo año (fs. 53); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo establecido por ley.